REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 de JULIO DE 2012
PROLONGACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000497
PARTE ACTORA: FREDDY RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.464.919.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO y FRANEIRA RIOS, Procuradores de Trabajadores, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 119.076 y 113.022.
PARTE DEMANDADA: MODERIATE EHDASS, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: THAYRIS ARNELSA RAVELO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.343.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, JUEVES 26 de JULIO de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano FREDDY RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.464.919, y su apoderada judicial abogada ROSALIN ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 94.766, y por la demandada la abogada INES MARTINEZ HIGUEREY en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.755, tal como se evidencia de poder que consta en el expediente. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.491,33), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce la relación de trabajo pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000 Bs.) Los cuales serán cancelados en fecha 03 de agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral.
El actor y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada MODERIATE EHDASS, C.A., por concepto de los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitan la entrega de sus escritos de prueba y sus anexos, y la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Los Presentes
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