REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de agosto de 2012.
202° y 153°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-001218
PARTE ACTORA: HADER LOANNY HERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.027.217 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ABREU inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.109
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de 2012, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante HADER LOANNY HERNANDEZ ORTEGA asistido por el abogado JOSE LUIS ABREU, ya identificado; y por la demandada SIGO S.A la abogada EVELYN LOPEZ ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 157.611,89, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 91.071,27), que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago discriminado de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.116,61), que se efectúa en este acto, a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº S-92 130061497 del Banco de Venezuela; la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.954,66) a través de un cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº S-92 12006150 del Banco de Venezuela; y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.928,75), relativo a Fideicomiso, que será depositada a la cuenta número 0108-0256-3101-0023-9674 perteneciente al accionante, del Banco Provincial; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido conforme por el demandante los dos cheques mencionados.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°