ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-880
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANARELIS MAIVETH ROJAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.908.540, asistida de la Abogado ROSALIN ALCALA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADO: TASCA RESTAURANT UNIVERSID, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ANARELIS MAIVETH ROJAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 19.908.540, asistida de la Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766, también compareció el abogado JESUS AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 7.855,62. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 4.000,00, pagadero para el día lunes 13 de agosto de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|