REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 08 de Agosto de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000267
PARTE ACTORA: JORGE LUIS FERNANDEZ BUONAFFINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.551.323
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: YDAIRIS BUONAFFINA RAMOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 174.885
PARTE DEMANDADA: JL LUIFERCON, C.A
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En fecha 28 de Febrero de 2012 el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ BUONAFFINA, identificados en autos, asistidos por la abogada YDAIRIS BUONAFFINA RAMOS, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas JL LUIFERCON, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 01 de Marzo de 2012 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 25 de Julio de 2012, se consigno boleta de notificación, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio dieciséis (16) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, compareciendo la Apoderada de la parte demandante Abogada ANA CECILIA SILVA y no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar .

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia del ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ BUONAFFINA a la Audiencia Preliminar , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho días (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA