REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000114
ASUNTO : NP01-D-2011-000114


Vista la solicitud interpuesta en fecha de hoy, por la Defensora Pública Tercera Penal ABG. TERESA DE ABREU, en representación de la Defensa Técnica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Señalado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad, identificada en autos; se observa que en la referida solicitud, el Defensor expone la necesidad del cambio de sitio de las presentaciones recaídas en la persona de su representado, el cual viene cumpliendo con las mismas, y dada la ubicación de la residencia del referido adolescente; es por lo que este Tribunal de Control, considerando lo expuesto por el ABG. TERESA DE ABREU, en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, supra identificado, aunado a las circunstancias que acompañan al adolescente señalado en autos, en cuanto a la ubicación geográfica de su domicilio principal, el cual se encuentra fuera de este Municipio, considerando que el imputado en autos ha venido cumpliendo a medias con sus presentaciones, como Medida impuestas por este Tribunal Segundo controlador de esta Sección Adolescentes, y los costos que representan los traslados mensuales a esta Sede Judicial y el retorno a su domicilio, aunado que en la actualidad debido al cambio climático existente en el Municipio y sus alrededores, se ha visto imposibilitado el paso hacia la población de TEMBLADOR por el desbordamiento del rio en esa zona, es por lo que este Tribunal estima procedente el cambio de sitio de las presentaciones de Treinta (30) días, por ante el Jefe del Puesto Policial de Temblador Estado Monagas, y se deja sin efecto las presentaciones por ante Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial conforme a la medida impuesta en la celebración de la Audiencia de flagrancia en fecha 20-03-2011, contemplada en el articulo 582 literal “C”, quedando obligado el imputado en autos a cumplir cabalmente dicha Medida y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 87, y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo Constitucional 26. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACION – MEDIDA CAUTELAR recaída en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, manteniendo dicha Medida prevista en el artículo 582, literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Jefe del Puesto Policial de Temblador, a los fines de solventar la situación que presenta al momento de cumplir con su medida. Se deja constancia que se le entrego oficio a la representante legal del imputado, dirigido al Jefe del Puesto Policial de Temblador informándole lo aquí decidido. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público. Remítase los presentes recaudos a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados en al causa principal y surtan sus efectos legales correspondientes. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



La Secretaria,

ABG. DIANA TECHELEBI