REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000407
ASUNTO : NP01-D-2011-000407
LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBY
LA DEFENSORA PÚBLICA 2°: ABG TAMARA GUILARTE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento, en virtud de que en fecha de hoy se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ Y LORENZO ANTONIO RIVERO, para decidir este tribunal observa lo siguientes:
La presente causa se inicio en fecha 11-09-11 en virtud de la presentación de imputado en flagrancia al ciudadano adolescente RONNY FEDERICO FIGUERA, realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde este tribunal decreta flagrante la aprehensión del joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se Ordeno se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, y Medida Cautelar prevista en los literales “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir la prohibición EXPRESA de acercase a las victimas, siendo remitida en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
En fecha 23-12-11, se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ Y IDENTIDAD OMITIDA, Se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes a los fines de imponerlos de la revisión de las actuaciones de conformidad a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recibiéndose la resulta de la boleta de notificación librada al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por parte del alguacil David Reyes donde deja constancia que el ciudadano a citar no es conocido por el sector de acuerdo a versiones de los vecinos que residen en los mismos, dicha boleta riela al folio cien (100) de la presente causa, aunado que el acto conclusivo fue presentado en el mes de diciembre del año 2011, y desde esa fecha hasta ahora se ha tratado de localizar al imputado de auto siendo infructuosa dicha localización; en consecuencia observa esta decisora que con la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imposibilidad de localizarlo, por ser desconocido en la dirección aportada en actas dando a demostrar el mismo con su conducta que esta evadiendo el proceso y retardando el curso de la causa. Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la CAPTURA del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente arriba identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ RAMON MARTINEZ Y LORENZO ANTONIO RIVERO, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA y materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Comandancia de la policial Socialista de este Estado, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese lo Conducente
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. DIANA TCHELEBY