REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000350
ASUNTO : NP01-D-2010-000350

JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. DIANA TCHELEBI
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLIS
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUISA CARREÑO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
VICTIMA: LEZAMA GREGORIO ANTONIO JOSE (OCCISO)

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes Circuito Judicial Penal Estado Monagas Administrando Justicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 12/04/2012 siendo aproximadamente las 4:00 p.m., el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEZAMA, apodado GOYO, salio de su residencia caminando como habitualmente lo hacia, lo interceptaron 5 sujetos y lo sometieron con un arma de fuego de las denominadas escopetas, accionando lamisca impactándole en la región del globo ocular derecho, con salida en la región beoparietal, causándole la muerte para posteriormente despojarle todas sus pertenencias y dinero en efectivo que portaba el hoy occiso; para luego salir en veloz carrera del sitio de los hechos, lo cual conllevó a que se iniciara la investigación por uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad, realizando todas la diligencias requeridas por el ministerio público, identificándose a los sujetos que sometieron a la victima para luego darle muerte y despojarlo de sus pertenencias, todas las diligencias practicadas dan luz al ministerio público para realizar la imputación de los responsables del hecho punible por ante el despacho fiscal y los mismos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la subsanación de la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en la celebración de la audiencia, en fecha de hoy, este tribunal la admite en cuanto al delito para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA era el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD Y COAUTOR EN LA EJECUCION DE ROBO, lo cual se corrige en este acto calificándose como queda escrito en este acto, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458 y 286 del Código Penal Vigente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano LEZAMA GREGORIO ANTONIO JOSE (OCCISO), este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a los ciudadanos imputados: IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, 458 y 286 del Código Penal Vigente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en relación a los adolescentes, en perjuicio del ciudadano LEZAMA GREGORIO ANTONIO JOSE (OCCISO)
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.-- IDENTIDAD OMITIDA.
.- IDENTIDAD OMITIDA
.- IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por tanto este tribunal considera que lo alegado por la defensa niega lo solicitado por la defensa, dejándose constancia que las defensas no promovieron pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de que las mismas sean evacuada y valoradas en el tribunal de juicio, .
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de libertada: En cuanto a la imposición de la medida privativa que solicita el Fiscal del Ministerio Público que se le imponga a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones, se puede evidenciar que los jóvenes hoy adulto fueron imputados por parte de del Ministerio Público en su despacho encontrándose en libertad y fue en fecha 11-04-12 que se presento escrito acusatorio, atendiendo los precitados ciudadanos todos los llamados que le ha realizado este tribunal, considerando quien aquí decide que los mismos pueden ser sujetados al proceso con una medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir deberán presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Servicio social de esta sede judicial, debiendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, iniciar sus presentaciones una vez que solvente su situación en el Tribunal Tercero de Juicio de la sección ordinaria, quien lo tiene recluido el Internado Judicial del estado Monagas con medida privativa de libertad.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO de los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Licenciada Erika Lara coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, acordando lo aquí decidido. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG. DIANA TCHELEBI