REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1Aa- 9558-12
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: PIÑERO GONZALEZ ANDREZ JULIAN
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 383.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el abogado PEDRO LINARES, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 3J-1828-12, por cuanto alega que:
“…Por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio Setenta y siete (77) al ochenta y tres (83), cursa decisión en la cual se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente toda vez que celebró la audiencia especial de presentación de fecha 13-01-12, así como al folio ochenta y ocho (88) al noventa y siete (97) y siguiente, asimismo decreto Medida Privativa de Libertad, cuando me encontraba en funciones de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado ANDRES JULIAN PIÑERO GONZALEZ, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Penal, en consecuencia, me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en artículo 86 numeral 7 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Pena y de conformidad con el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de esta causa…”
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado PEDRO LINARES, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el abogado PEDRO LINARES en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTRADA DE LA SALA

MARJORIE CALDERON GUERRERO

EL MAGISTRADO DE LA SALA

OSWALDO RAFAEL FLORES

EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL SECRETARIO,

LUIS MIGUEL MARTIN
FGCM/MCG/ ORF/maye
Causa: 1Aa- 9558-12