TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 201° y 152

RECURRENTE:
Ciudadanos: Manuel Da Fonseca Dos Santos y Florinda Antunes De Da Fonseca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.096.911 y E-743.425 respectivamente.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado: Elizabeth Damaris Ávila Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.592.

ÓRGANO RECURRIDO:
Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, con ocasión a la Resolución Nro. 025, de fecha 20 de Enero de 2012.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Expediente Nº 11169

ANTECEDENTES
En fecha 09 de Agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada: Elizabeth Damaris Ávila Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.592 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Manuel Da Fonseca Dos Santos y Florinda Antunes de Da Fonseca, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.096.911, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de la Resolución Nro. 025, de fecha 20 de Enero de 2012, notificación hecha por prensa, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot, Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedrà, mediante la cual se pretende la nulidad de la Resolución Nro. 006, de fecha 01 de Junio de 2011. Correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11169.
DEL ACTO Y LOS HECHOS DEMANDADOS.
Señalan los Apoderados de los actores, que sus mandantes adquirieron unas bienhechurias a los Ciudadanos Enrique Balza Briceño y Lino Balza Briceño, compra que realizaron por ante la Notaria Pública Primera de Maracay; y ahora existe una resolución administrativa la cual decretó la nulidad de una inscripción catastral la Nro. 006, de fecha 01 de junio de 2011, inscrita catastralmente bajo el Nro. 01-05-03-06-0-034-006-000-000-000, a nombre de Carlos Andres Amon Venegas, titular de la cédula Nro. V-10.545.961; y el caso es, que, de una manera casi inverosímil después que se decretó la nulidad y en los considerandos de esa Resolución donde se establece 1) Que es el mismo inmueble, 2) que existe una doble titularidad y que el titulo donde consta la propiedad de las bienhechurias es más antiguo y que deviene de un documento debidamente registrado en la Oficina del registro inmobiliario de fecha 23 de julio de 1952, anotado bajo el numero 34, tomo 3ero. de los folios 82 al 84, Protocolo Primero del tercer trimestre y que tiene efectos contra terceros; 3) que jamás se tacho de falso ese documento en vía administrativa, y que notifican al Ciudadano Carlos Andrés Amón Venegas, titular de la cédula Nro. V-10.545.961, quien intenta un recurso de reconsideración que declararon Con Lugar, dejando en posesión de inmueble el cual le pertenece a su mandante, en relación a un procedimiento de nulidad de la inscripción catastral de la parcela ubicada en la parroquia José Casanova Godoy, sector Barrio El Carmen, Inscrita Catastralmente 01-05-03-06-0-034-006-000-000-000, a nombre de Carlos Andrés Amón, quien era el padre de Carlos Andrés Amón Venegas, titular de la Cédula de Identidad 10.545.961, padre de quien intenta o pretende quedarse con la parcela, la misma que arrendaron a su padre y quien no demostró como adquirió la misma, ni tampoco el documento de propiedad de sus mandantes.
Alega asimismo que de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se debió entender, que su representada tendría un plazo de 15 días hábiles para darse por notificados y tendría un plazo además de 15 días hábiles para intentar el recurso jerárquico, y al vencimiento de estos dos lapsos, tendría el lapso de seis (06) meses para intentar el Recurso de Nulidad, ante el Tribunal competente, tal como se hizo; y que se desprende del procedimiento de nulidad de inscripción catastral, se violó flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso, y el derecho de propiedad, y que todo acto de la administración pública que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución son nulos, por cuanto dejó a sus mandantes en un estado de indefensión jurídica.
Por último señalan, que la Resolución Administrativa notificada por prensa en fecha 20 de Enero de 2012, esta viciada de falso supuesto y por ende la violación al derecho a la propiedad y el debido proceso de sus representados, por cuanto la administración municipal al dictar dicho acto administrativo, fundamentó su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, por lo que incurrió en el falso supuesto de hecho o vicio.
Solicitan la Nulidad del acto o resolución administrativa dictada por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre de 2011, por violación al derecho de propiedad y al debido proceso contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y se ordene la nulidad de la Inscripción Catastral, para poder registrar la Venta autenticada de fecha 15 de Febrero de 1974.

DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo (contenido de la Resolución Nro. 025, de fecha 20 de Enero de 2012, notificación hecha por prensa, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot, Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedrà, mediante la cual se pretende la nulidad de la Resolución Nro. 006, de fecha 01 de Junio de 2011, cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de las siguientes autoridades:

• Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua.
• Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y
• Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios y la del Tercer Interesado, Ciudadano Carlos Andrés Amón Venegas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.545.961, mediante Boleta de Notificación.

A los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenada, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación; por lo que se insta a la Partes Recurrentes a consignar la dirección exacta de los terceros interesados, a los fines de librar la respectiva Boleta de Notificación.
Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada: Elizabeth Damaris Ávila Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.592 en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Manuel Da Fonseca Dos Santos y Florinda Antunes de Da Fonseca, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.096.911, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido de la Resolución Nro. 025, de fecha 20 de Enero de 2012, notificación hecha por prensa, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot, Ciudadano Pedro Antonio Bastidas Pedrà, mediante la cual se pretende la nulidad de la Resolución Nro. 006, de fecha 01 de Junio de 2011.
Segundo: Admitir el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua asi como a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.
Cuarto: Solicitar bajo Oficio al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 13 de agosto de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios y la Boleta ordenadas.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 11169 Mecanografiado por wendy