JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
RECURRENTE: Omar Claret Ochoa, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.070.771.-
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos
ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE NRO: RQF-11.172.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


“I”
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante, Libelo contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado por ante Tribunal en fecha diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012); contante de seis (06) folios útiles y anexos en ochenta y ocho (88) folios útiles, interpuesto por el ciudadano: Omar Claret Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.070.771, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana abogada Eylin Eunice Pérez Barbera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.704, ut supra identificados, incoado contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.OP.E.A).-
Alegatos expuestos en el libelo del presente Recurso.

“… EL FUNCIONARIO inicio sus servicios en fecha primero (01) de Noviembre de 1987, siendo en la actualidad Comisario Jefe, con una antigüedad de veinticuatro (24) años de servicio ininterrumpido, al punto que, en base a los rangos que contemplaba la derogada Ley del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, al punto que, en base a los rangos que contemplaba la derogada Ley del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, su carrera la inicio como Agente , siendo este el rango mas bajo del escalafón, luego en fecha 29 de enero de 2008, obtuvo el titulo de licenciado en Ciencias Policiales, Mención Seguridad y Orden Público, y de acuerdo a sus meritos obtuvo el grado de Comisario Jefe, destacando que además aprobó el curso de formación de Inspectores Nro. 08, dictado por la Escuela de Policía Región Central y de los Llanos, que se inició el 02 de mayo de 1988 y culmino el 29 de junio de 1989, por lo que a la fecha de iniciarse el proceso de homologación y reclasificación de rangos policiales, último trimestre de 2011, poseía 1) veintitrés (23) años de servicio, 2) un nivel académico de Licenciado y 3) un curso de formación equivalente a trece (13) a dieciocho (18) meses, por lo tanto aplicaba a presentar la prueba de competencia en el nivel estratégico, es decir, que optaba a los rangos de comisionado, comisionado agregado o comisionado jefe, y que tan es así, que de acuerdo al primer listado emitido por el Consejo General de Policía en fecha 12 de mayo de 2011, a los fines de llevar un control de los funcionarios de la policía de Aragua, que presentaron la prueba de competencia debía presentar la prueba de nivel estratégico y esa fue la que presentó, y que además se evidencia del formato que el rango que obtuvo, fue el de Comisionado”.-
Sigue aduciendo el querellante, que de acuerdo a la boleta de resultados de examen o prueba de competencia relativa al proceso de homologación, proferida por el Sistema del Consejo General de Policía, donde se evidencia que en la referida prueba de competencia correspondiente al nivel estratégico como se aprecia de su texto, tuvo una calificación de setenta y un (71) puntos sobre cien (100); que posteriormente, para su sorpresa, a pesar que había diligentemente consignado todos los documentos solicitado y que los mismos ya reposaban en la Institución, fue llamado en fecha 18 de mayo de 2011, por los miembros del equipo técnico transitorio de la policía del estado Aragua, específicamente por el Sub Director Ciudadano Antonio Aguiar, indicándole verbalmente que debía consignar nuevamente los documentos relativos al proceso de homologación, a pesar que ya había presentado la prueba en el nivel estratégico, es decir, ya se había agotado la etapa correspondiente al análisis de los documentos que era una fase previa a la prueba de competencia, para así enviarlos al Consejo General de Policía; que luego lo llaman nuevamente en fecha 09 de junio de 2011, para indicarle que para la etapa del cierre del proceso, no aparecían ni las copias ni los documentos, le indica que debía ir a caracas al Consejo General de Policía, por cuanto debía presentar nuevamente la prueba de competencia, pero en el nivel operacional, hecho que le pareció insólito aunado a que conculcaba todos sus derechos y su trayectoria en la Policía de Aragua.
Que en fecha 12 de julio de 2011, según comunicado de carácter prioritario Nro. 2U73, emitido por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía Estadales y Municipales, a traves del cual informa que a partir del 18 de julio de 2011 y durante treinta (30) días siguientes se recibirían los reclamos pertinentes que deberán ser consignados en el respectivo Cuerpo de Policía para su remisión y evaluación; y para mayor sorpresa, que en el listado publicado en el Comando como en la Pagina Web del Consejo General de Policía, aparece, con 23 años de servicio, el nivel académico no bachiller y con un curso de formación correspondiente de 0 a 3 meses.
Y en virtud de que ha presentado en diferentes oportunidades escrito, solicitando al Equipo Técnico Transitorio el Despacho del Director General de Policía y la Dirección de Recursos Humanos, que se regularice su situación, no ha obtenido respuestas, siendo el último el presentado en fecha 10 de julio de 2012, reflejando nuevamente su situación, ya narrada, sin obtener oportuna respuesta y en virtud de que se encuentra en una inseguridad jurídica respecto a su situación funcionarial, situación que le ha causado un perjuicio enorme respecto a su trayectoria dentro de la policía de Aragua, es por lo que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Policía del Estado Aragua, que sea declarado Con Lugar y ordene al Cuerpo de Seguridad, que una vez efectuados los procesos administrativos correspondientes, se le reconozca y otorgue el grado que realmente le corresponde a su nivel académico, años de servicio, curso de formación policial y el resultado de la prueba de competencia ya efectuada.
“II”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“III”
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa que la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, procédase a Notificar al Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A), y al mismo tiempo a Citar a la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012), siendo las tres (03:00 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. RQF-11.172.-
MGS/SR/ wendy.-