TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 153°
RECURRENTE: Omar Antonio Pericaguan González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.223.720.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Debidamente asistido por la abogada Ysamar Villanueva Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.223.720.
RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, Estado Aragua, Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Richard Grillet, en su condición de Director General del referido instituto.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 11.175
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Omar Antonio Pericaguan González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.223.720, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ysamar Villanueva Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.957, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Richard Grillet, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.175, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que “…En fecha 02 de mayo de 1983 y h asta el 05 de febrero de 1984, preste servicios para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Policía, posteriormente en fecha 01 de de enero de 1992, reingrese al mencionado Cuerpo Policía y hasta el 31 de enero d 1997, cuando me retire en forma voluntaria del mismo y finalmente en fecha 03 de septiembre de 2001, reinicie mi prestación de servicio para el actual Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot , Estado Aragua, hasta el 17 de mayo de 2012, fecha en la cual fui destituido de mi cargo de OFICIAL JEFE del mencionado Cuerpo Policía, por un viciado procedimiento en el cual se me menoscabo flagrantemente mi derecho constitucional a la defensa y en particular al debido proceso ….”
Asimismo manifiesta que “…En fecha 24 de julio de 2011, se trasladaba a su residencia en el sector Campo Alegre , al a altura de la avenida Aragua, y fui interceptado por dos sujetos , que haciendo uso de la fuerza y bajo amenaza de muerte , me despojaron del arma de fuego que tenía asignada a mi persona , por la Coordinación de Parque y armamento del ente Municipal antes identificado, cuya característica señale de la manera siguiente TIPO , PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, CALIBR 9MM; SERIAL AA53911, tal como indicaba el carnet con el cual se identifica la supuesta arma de fuego asignada a mi persona, luego que procedí ese mismo día a realizar la correspondiente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maracay, la cual esta identificada con el número I-681-460, por el ilícito penal del cual fui VICTIMA, a los fines de que se diera inicio al a respectiva investigación criminal y notificar luego de ser atendido por la lesiones que me inculcaron los delincuentes , procedí en fecha 25 de julio de 2011, a hacer del conocimiento del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot , por vía escrita y formar de los ilícitos penales de los cuales fui victima (ROBO Y LESIONES) y tuve nuevamente que ir al Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalisticas , Sub Delegación de Maracay, por que en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, Estado Aragua notaron que el Carnet que me fue entregado a mi persona por la Coordinación de Parque y Armamento del ente municipal antes identificado, tenía un error en la identificación del serial del arma de fuego asignada a mi persona y el verdadero seria del arma que fue despojada es AB53911…”
Que “…Como consecuencia de los hechos ilícitos del cual fue victima , en fecha 27 de julio de 2011, se dio apertura de AVERIGUACION DISCIPLINARIA en contra de mi persona, en el expediente identificado EAD-028/11, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE FALTAS TIPIFICADAS Y SANCIONADAS POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCNION POLICIAL,…”
Igualmente aduce que “… en fecha 15 de febrero de 2012, fui citado a comparecer con carácter por ante la Oficina de Control de la Actuaciones Policial, ubicada en la plaza Girardot, el 29 de febrero de 2012, a las 14:00 horas de la tarde a rendir DECLARACIONES relacionada con la Averiguación Disciplinaria signada bajo el NO. EAD 028/11, tal como consta al folio 74, de las copias parciales que me fue entregada del expediente administrativo, siendo imposible acudir para mi persona en la fecha antes señalada, siendo que en la fecha antes indicada tuve que recibir atención medica, en el servicio médico, por presentar síndrome diarreico, y me fue ordenado reposo por ese día y el día siguiente, de lo cual informe a mi superior, consta además al folio 78 del expediente marcado “B”, en fecha 07 de marzo de 2012, fui notificado que el quinto (5º) día hábil siguiente de la recepción de la notificación, debía presentarme por ante la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, ubicado en la Zona Centro, Plaza Girardot, Maracay, estado Aragua, , en un horario comprendido entre las 8:00 a 12:m y 1:00 p.m. a 4:00 p.m., a fin de formular los cargos que hubiere lugar , así como que indica que impuesto de cargos, cuenta con un lapso de cinco (05) días hábiles para consignar y ejercer “derecho a la defensa”, efectivamente con un aparente matiz de legalidad, y señaló que aparente porque en mi notificación nunca se me indicó, informó o notificó, que la manera de tener DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 NUMERAL 9 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, QUE EN CASO ESPECIFICO SEÑALA …específicamente en lo procedimientos dirigidos a determinar responsabilidades e imponer sanciones penales o disciplinaria. En estos casos tendrán derecho a recibir accesoria, asistencia y representación de la Defensa Pública Especializada… a los folios 80 y 81 del anexo “B” que en fecha 14 de marzo de 2012, auto de FORMULACION DE CARGOS, debidamente suscrito por mi persona, sin encontrarme asesorado por defensa publica o privada alguna…”
”…. De la misma señala que desconoce el resto del expediente administrativo, por cuanto solo me fue entregado en fecha 17 de mayo de 2012, NOTIFICACIÓN DE DESTITUCIÓN DEL CARGO de la misma fecha que fue suscrita por error involuntario de mi persona, producto de la terrible indefensión a la cual fui sometido con fecha 16 de mayo de 2012, el 14 de mayo de 2012 fue dictado el acto administrativo suscrito por el ciudadano RICHARD GRILLET, en su carácter de Director general del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot del estado Aragua, mediante el cual me destituyen del cargo de Oficial jefe por la comisión causales establecidas en el artículo 97 ordinal 10 de la Ley del estatuto de la Función Policial y el artículo 86 numeral 8 del a Ley del estatuto de la Función Pública por lo que interpone la presente querella contra el acto administrativo de efectos particulares que ordenó la destitución de mi cargo , en fecha 14 de mayo de 2012 …”
“…. Finalizo fundamentando la Querella Funcionarial de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 1 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 14, 15 numerales 9 y 97 de la Ley del estatuto de la Función Pública; de la misma manera alega el artículo 19 ordinal 4º de la Ley orgánica del Procedimientos Administrativos, por lo que solicita que sea declara con lugar en la definitiva….”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al DIRECTOR GENENRAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al DIRECTOR GENENRAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 14 de AGOSTO de 2012, siendo las 3:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº QF-11175
MGS/SR/marleny
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