JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de agosto del dos mil doce (2012).
201° y 153°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadano: BRUNO JOSÉ PACHECO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.589.514.
Abogado Asistente
Abogado Roseliano Perdomo Suárez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 55.077
PARTE QUERELLADA:
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), creado por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, en fecha 03 de diciembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, ahora adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
No tiene acreditado en autos.
Motivo:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº 11178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 14 de agosto de 2012, fue presentado por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano BRUNO JOSÉ PACHECO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.589.514, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Roseliano Perdomo Suárez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 55.077 contra el Acto Administrativo dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), expediente Nro.003-12, mediante el cual lo destituyen del cargo de Profesional III del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).
ALEGATOS DE LA QUERELLANTE
Alegó el querellado en su escrito libelar.
Que en fecha 01 de enero de 2007, ingresó al extinto Fondo de Crédito Industrial (Foncrei), que con posterioridad ocupó el cargo de promotor de la Región Sur Oriental (amazona), que luego ocupó el cargo de Coordinador de la Región Central desde 08 de Enero de 2008, que concurso y gano concurso de oposición superando el periodo de prueba en fecha 17 de abril de 2008, ocupando el cargo de analista de crédito II.
Que el ente al cual estaba adscrito fue suprimido por ley en fecha 31 de julio de 2008, por lo que paso a forma parte de INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), ocupando el cargo de Profesional III, permaneciendo en las instalaciones de PAVOLINCA el cual está ubicado en la zona industrial Avenida El Parque en la ciudad de la Victoria Estado Aragua.
Que en el mes de octubre de 2009, se le informó que pasaría a la oficina de la Arrendadora Financiera Empresarial Anfico de Comisión de Servicio.
Que por cuanto vive en la ciudad de la Victoria y la empresa Arrendadora Financiera Empresarial Anfico, esta ubicada en la ciudad de Maracay, no acepto dicha comisión de servicio, alegando que es trasporte de sus hijos, no tiene carro, además que concejal por lista del Municipio José Félix Ribas
Que el acto administrativo mediante el cual se le destituye incurre en los vicios de falso supuesto de hecho, a dar por ciertos hechos que son falsos, pues a su decir, su conducta no encuadra en ninguno de los numerales tipificado en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y falso supuesto de derecho, normativa esta en que se fundamenta el acto recurrido.
Asimismo denuncio que el referido acto administrativo incurre igualmente en el vicio de falso supuesto de derecho por cuanto no específica cual es la norma en la que encuadra la conducta que se le imputa.
Finalmente, solicito se declare con lugar la nulidad el acto administrativo y se le reincorpore en su cargo y se le pague los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, solicítesele el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), a los efectos líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 11178
MGS/AG/bes
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