REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº AP21-R-2012-001163

PARTE ACTORA: BETHZAIDA GALVAB ARRIETA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.281.145.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMÍN y ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695 y 136.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 1022-A, de fecha 28-11-2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: JAIR DE FREITAS DE JESUS y MARIA CECILIA LONGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 112.832 y 112.399 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (Impugnación de poder).

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 27/06/2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora.

2.- Celebrada la Audiencia Oral en fecha 06 de agosto de 2012 y habiéndose dictado el Dispositivo Oral del fallo, pasa este Juzgador, a dictar su decisión previa las siguientes consideraciones:

II.- De la audiencia Oral

1.- En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos de viva voz, aduciendo que la impugnación por él realizada esta basada en que el poder que acredita la representación del abogado JAIR DE FREITAS JESUS, el cual sustituyó en el abogado JORGE GONZALEZ HUZ, y otros, es ineficaz e insuficiente para actuar en el presente juicio en virtud que el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVER, no tiene facultad para otorgar poder en nombre de la accionada, y en consecuencia el poder apud acta otorgado a la abogada CARMEN PLAZA, es inexistente por cuanto no fue otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa.

2.- Por su parte la representación judicial de la parte demandada no apelante DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., señaló que comparecía en virtud de no saber cuales serían los alegatos de la apelación, pero que estaba de acuerdo con lo establecido por el a-quo.

III.- DE LA DECISIÓN APELADA

1.- El a-quo mediante decisión de fecha 27 de Junio de 2012, se pronunció en los siguientes términos:

“...Vista la impugnación realizada por el apoderado de la parte actora, abogado ANGEL FERMIN, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
La impugnación de la representación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, esta basada en que el poder que acredita la representación del abogado JAIR DE FREITAS JESUS, el cual sustituyó en el abogado JORGE GONZALEZ HUZ, y otros, es ineficaz e insuficiente para actuar en el presente juicio en virtud que el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVER, no tiene facultad para otorgar poder en nombre de la accionada, y en consecuencia el poder apud acta otorgado a la abogada CARMEN PLAZA, es inexistente por cuanto no fue otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa.-
De la revisión de las documentales presentadas por la representación de la parte demandada mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal observa:
1.- Copia Simple del instrumento poder conferido por el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVERE, en su carácter de director principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., carácter el suyo que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 1 de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 43, Tomo 1741-A, en dicho poder se evidencia.-
2.- Copia simple de documento Constitutivo estatutario de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.-
3.- Copia simple de la Reforma Estatutaria debidamente presentada ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 30 de enero de 2006, insertada bajo el Nº 8, Tomo 1255-A.-
4.- Copia simple del Acta de junta de directiva de fecha 7 de enero de 2008, insertada bajo el Nº 43, Tomo 1741 – A.-
Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el demandante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (…)”
Ahora bien, tal como se evidencia de los artículos antes transcritos y las instrumentales cursantes a los autos antes descritas, se evidencia que el poder impugnado deviene de las sustituciones realizadas los ciudadanos JORGE GONZALEZ HUZ, y JAIR DE FREITAS DE JESUS, siendo el último de los nombrados el apoderado primigenio de la empresa demandada, según consta en instrumento poder otorgado por el Director Principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.-
De igual manera se evidencia de la Reforma Estatutaria debidamente presentada ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 30 de enero de 2006, insertada bajo el Nº 8, Tomo 1255-A y del Acta de junta de directiva de fecha 7 de enero de 2008, insertada bajo el Nº 43, Tomo 1741 – A, que el poderdante ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVERE, es director principal de la empresa demandada, y tal como lo establece el artículo 11 del título VI, de los estatutos de la empresa, estos serán los representantes legales de la compañía .-
En consecuencia, y siendo que el apoderado sustituido que asistió a la audiencia preliminar, fue debidamente sustituido por el apoderado judicial de la empresa demandada, es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderado de la parte actora, y así se decide....”

2.- Vista la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar si lo declarado por el a-quo en cuanto a declarar válida la representación de la persona que compareció en representación de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. está ajustado a derecho. Así se establece.

CAPITULO SEGUNDO.
I.- Consideraciones para Decidir.

1.- Adujo el recurrente, que el a-quo desaplicó lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el poder que acreditó la representación del abogado JAIR DE FREITAS JESUS, el cual sustituyó en el abogado JORGE GONZALEZ HUZ, y otros, es ineficaz e insuficiente para actuar en el presente juicio en virtud que el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVER, no tiene facultad para otorgar poder en nombre de la accionada, y en consecuencia el poder apud acta otorgado a la abogada CARMEN PLAZA, es inexistente por cuanto no fue otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa.

2.- con fines informativos, se cita el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 131.- “Si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo...”

3.- De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa acta de audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 20 de junio de 2012, establece textualmente lo siguiente:

“...Hoy, 20 de Junio de 2012, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BETHZAIDA GALVAN ARRIETA, plenamente identificada en autos, y la abogada en ejercicio CARMEN PLAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.387, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la representación de la parte actora manifiesta: 1.- Impugno copia simple de poder que acredita la representación del ciudadano Jorge Enrique González, en virtud que no es un instrumento fehaciente para hacer sustitución de poder; “2.- Impugno la representación de la abogada Carmen Plaza Urrutia, en virtud que el otorgante no tiene facultad para otorgar poder apud acta a nombre de la accionada de conformidad con el acta constitutiva de la accionada, estos alegatos lo hago en la primera oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 47 y 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 155 del Código Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal se reserva el lapso de cinco días hábiles a los fines de pronunciarse con respecto a la impugnación de poder presentada. Seguidamente el tribunal fija la prolongación de la presente audiencia para el día 11 de julio de 2011, a las 3:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Finalmente se deja constancia de las consignaciones de las pruebas de las partes, a saber:
PARTE ACTORA: Consignó en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios, con un anexos identificado con la letra A.
PARTE DEMANDADA: Consignó en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios, con anexos constantes de siete folios identificados con las letras A1; A2, B1,B2, C, D, E. Es todo. Terminó y conforme firman...”

4.- En tal sentido, observa esta Alzada que mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, la representación judicial de la parte demandada, abogado JORGE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.482, consignó Escrito de Oposición a la Impugnación del Mandato Poder, mediante el cual señaló lo siguiente:

“…El Instrumento Poder que acredita mi representación me fue otorgado por el abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 13.715.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.385, mediante Documento Poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha siete (7) de octubre de 2010, quedado anotado bajo el Nº 31, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en donde el Abogado antes mencionado esta plenamente facultado para sustituir en personas de su confianza el poder que le fue conferido por JOSE VICENTE AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.172.113, en su carácter de Director Principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., tal y como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha primero (1º) de noviembre de 2007, posteriormente registrada en fecha siete (7) de enero de 2008, en el registro mercantil respetivo, anotado bajo el Nª 43, Tomo 1741- y suficientemente facultado para otorgar poderes …”

5.- En este orden de ideas, se evidencia del folio 42 del expediente, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2005, lo siguiente:

“…ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Presidente de la Junta Directiva y los Directores Ejecutivos, de manera indistinta, serán los representantes legales de la compañía ante cualquier entidad publica o privada y ejercerán las funciones que le han sido atribuidas en este documento o por delegación e la Junta Directiva, así como también cualquier otra que fuere necesaria para cumplir con el objeto social…”

6.- Así pues, en el caso concreto, esta Alzada luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, constata que la causa principal, está en fase de audiencia preliminar, específicamente, en la oportunidad de la celebración de la audiencia primigenia o primitiva, y que, en representación de de la demandada compareció la abogada CARMEN PLAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 183.387, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, acto en el cual la representación de la parte actora procedió a impugnar:


“…1.-las copia simple de poder que acredita la representación del ciudadano Jorge Enrique González, en virtud que no es un instrumento fehaciente para hacer sustitución de poder…”
“…2.- Impugno la representación de la abogada Carmen Plaza Urrutia, en virtud que el otorgante no tiene facultad para otorgar poder apud acta a nombre de la accionada de conformidad con el acta constitutiva de la accionada…”

7.- Pronunciándose el a-quo en fecha 27 de junio de 2012, (decisión recurrida), declarando sin lugar la impugnación, válido el carácter de los ciudadanos supra identificados para representar a la empresa demandada. Coincidiendo este Juzgador con lo explanado por el a-quo en la decisión recurrida, ya que de las documentales consignadas a los autos, se evidencia que el poder impugnado deviene de las sustituciones realizadas por los ciudadanos JORGE GONZALEZ HUZ, y JAIR DE FREITAS DE JESUS, siendo el último de los nombrados el apoderado primigenio de la empresa demandada, según consta en instrumento poder otorgado por el Director Principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.-

8.- Asimismo se evidencia de la Reforma Estatutaria debidamente presentada ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, insertada bajo el Nº 8, Tomo 1255-A y del Acta de junta de directiva de fecha 7 de enero de 2008, insertada bajo el Nº 43, Tomo 1741 – A, que el poderdante ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVERE, es director principal de la empresa demandada, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del título VI, de los estatutos de la empresa, estos serán los representantes legales de la compañía. Así se decide.

9.- Precisado lo anterior, y siendo que la apoderada sustituida que asistió a la audiencia preliminar, fue debidamente sustituida por el apoderado judicial de la empresa demandada, y en razón de los argumentos anteriormente señalados es forzoso para este Juzgador declarar sin lugar la impugnación realizada por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderado de la parte actora, y así se decide.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO.

En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora apelante, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2012, emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana BETHZAIDA GALVAN contra la demandada DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.







DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ



SECRETARIA
ABG. EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.






SECRETARIA
ABG. EVA COTES