ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001160
PARTE ACTORA: AIDIN NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ LORENZO FARÍA
PARTE DEMANDADA: “BANCO EXTERIOR - BANCO UNIVERSAL C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Mayralejandra Pérez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de agosto de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.930.903, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 83.935, en su carácter de apoderada judicial de parte actora AIDIN NIETO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.137.707, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 82.456, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “BANCO EXTERIOR - BANCO UNIVERSAL C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento) basado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: AIDIN NIETO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-001160. Como fundamento de su pretensión, AIDIN NIETO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 1º de abril de 2011, fecha en la cual alega haber sido obligada a renunciar al cargo que venía desempeñando como Gerente del Departamento de Compensación.
2.- Que le fue pagada su liquidación de forma incompleta, ya que no se tomaron en cuenta el aporte patronal a la caja de ahorros, las bonificaciones por objetivos y su incidencia en el pago del bono vacacional y utilidades devengadas en el transcurso de la relación laboral.
3.- Que su horario se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las 7:00 p.m., y que en consecuencia BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer una jornada diaria de 9 horas.
4.- Que durante la relación laboral se le hicieron descuentos por aporte al IVSS y al régimen prestacional de empleo, que a pesar de haberle exigido la renuncia y de pagarle las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le entregó una planilla de retiro en la cual se dice que la causa de finalización de la relación laboral fue renuncia, conculcándole el derecho de acceso al paro forzoso.
5.- AIDIN NIETO demandó en consecuencia la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.42.777,80), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad y sus intereses 31.922,92
Vacaciones y bonos vacacionales 15.873,17
Utilidades 9.249,41
Régimen Prestacional de Empleo 19.765,04
Indemnizaciones del artículo 125 30.612,55
Salario del 1º de abril de 2011 238,69
Ocho días adicionales de vacaciones no disfrutados 1.909,55
Bonos funcionario 1.810,10
Menos liquidación 47.533,02
TOTAL 42.777,80
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada (el cual estimó en la cantidad de tres mil novecientos ochenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos Bs.3.988,78) y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 27 de marzo de 2012 el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por AIDIN NIETO, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que no adeuda a AIDIN NIETO la suma de cuarenta y dos mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.42.777,80) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a AIDIN NIETO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por AIDIN NIETO, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago de cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.437,53) por concepto de vacaciones fraccionadas, cuatrocientos noventa y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.497,20) por concepto de bono vacacional fraccionado, nueve mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.9.249,41) por concepto de utilidades, mil novecientos nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.1.909,55) por concepto de ocho (8) días adicionales de vacaciones no disfrutadas, cinco mil doscientos cincuenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs.5.251,28) por concepto de veintidós (22) días de vacaciones no disfrutadas, doscientos treinta y ocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.238,69) por concepto de un (1) día de sueldo, mil setecientos noventa bolívares con veintiún céntimos (Bs.1.790,21) por concepto de bono funcionario, entre otros.
Igualmente, se demuestra el pago de veintidós mil quinientos treinta y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.22.538,34) por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que los intereses sobre prestaciones sociales eran cancelados por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de manera anual como lo señala la Ley, a través del fideicomiso constituido a favor de la demandante.
Finalmente, de la referida liquidación se demuestra que el motivo que ocasionó la finalización de la relación laboral que existía entre las partes fue la renuncia de la demandante.
2) Adicionalmente, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL argumenta que AIDIN NIETO renunció al cargo que venía desempeñando. A tales efectos se consignó con el escrito de pruebas marcada “2”, original de carta suscrita por AIDIN NIETO en fecha 1º de abril de 2011, en la cual manifestó su decisión de renunciar al cargo que venía desempeñando como Gerente de Compensación, adscrita al Departamento de Recursos Humanos, por lo cual no le corresponden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que finalizó la relación laboral, ni concepto alguno previsto en el Régimen Prestacional de Empleo.
3) En cuanto a las supuestos bonos o bonificaciones, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL niega que AIDIN NIETO hubiera devengado alguno en el transcurso de la relación laboral y menos aún por “objetivos” que tuviere incidencia en su salario para el cálculo de los conceptos laborales.
4) En lo atinente al aporte patronal a la caja de ahorros el mismo no tiene naturaleza salarial, por lo que no debe ser tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios laborales.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por AIDIN NIETO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por AIDIN NIETO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL conviene en pagar a AIDIN NIETO la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Prestación de antigüedad y sus intereses 4.729,05
Vacaciones y bonos vacacionales 2.351,44
Utilidades 1.370,20
Régimen Prestacional de Empleo 2.927,99
Indemnizaciones del artículo 125 3.534,93
Salario del 1º de abril de 2011 35,36
Ocho días adicionales de vacaciones no disfrutados 282,88
Bonos funcionario 268,15
Interés de mora e indexación 1.000,00
TOTAL 16.500,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de AIDIN NIETO por la cantidad total de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) es cancelado en este acto por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante cheque de gerencia No. 1022530 de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL de fecha 7 de agosto de 2012 librado a favor de AIDIN NIETO.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, AIDIN NIETO conviene en que BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 1º de abril de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a AIDIN NIETO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a AIDIN NIETO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
AIDIN NIETO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que AIDIN NIETO prestó a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de AIDIN NIETO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, AIDIN NIETO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que AIDIN NIETO intentó contra BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez un ejemplar de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza.
Las Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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