REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002630

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana EDILFA NARCISA RODRIGUEZ contra la empresa INVERSIONES V.R. 2012, C.A. y los ciudadanos FERNANDO JOSE SOUSA VIERA y VICTORINO COSTA RODRIGUEZ, en forma personal, conforme a escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 11 de julio de 2012, por concepto de Enfermedad Ocupacional, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en el numeral 4to, del aparte contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que, conforme expresó al CAPITULO IV, del escrito de reforma de la demanda: “… Después del fallecimiento de su cónyuge, y en vista de la necesidad en que se encontraba al no tener dinero para el funeral, su viuda como legitima beneficiaria que era, y en nombre de sus hijos menores de edad como beneficiarios que también son, acudió a solicitar las prestaciones sociales correspondientes…”, requiriéndose se señalase con precisión la edad de los menores hijos a los cuales se ha hecho mención y, de ser posible se acreditare la declaración de únicos herederos y universales o actas de las cuales se desprenda tal condición, ya que podría verse afectada la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de la presente causa; librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

SEGUNDO: En fecha 09 de agosto de 2012, la representante judicial de la parte actora, Abogada ELIA NIETO, estando debidamente facultado para ello, tal como se aprecia de poder Apud-Acta, que cursan insertos a los folios 45, 46, 47 y 48 de, expediente; procedió a darse por notificada, en nombre de su representada, del auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2012, y de la notificación ordenada, conforme a los cuales se requiriese la subsanación de la demanda, en los términos expresados en los mismos. Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde que la propia parte accionante se diera por notificado; a saber, 09 de agosto de 2012, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir o subsanar los defectos u omisiones de los que adolece la demanda; por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el día martes 13 de agosto de 2012 para tal fin. No evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante presentara escrito de subsanación, en el lapso previsto en la norma contenida en el artículo 124 ejusdem, siendo su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 17 de julio de 2012.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana la ciudadana EDILFA NARCISA RODRIGUEZ contra la empresa INVERSIONES V.R. 2012, C.A. y los ciudadanos FERNANDO JOSE SOUSA VIERA y VICTORINO COSTA RODRIGUEZ, en forma personal. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MORENO

Nota: En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), se diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MORENO