REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001488
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 01/08/2012, por el ciudadano PABLO MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.030.142, parte oferida en la presente causa, asistido por la Abogada ALIBERTH BELLO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.561; y la Abogada CAROLINA GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO), tal como se aprecia de instrumento poder que cursa a los autos; por medio del cual se pretende celebrar un acuerdo transaccional entre las partes; este Tribunal como quiera que de la revisión del mismo, aprecia que la ciudadana CAROLINA GUZMAN, manifiesta actuar en su condición de Apoderada Judicial de una empresa distinta de la oferente en la presente causa, ya mencionada; a saber TECNICA DE VIGILANCIA VISITEC, C.A., además de no presentar instrumento poder alguno que la acredite como apoderada judicial o representante legal de esta última; mal podría este Despacho proceder a impartir la homologación a tal acuerdo en los términos expresados; motivo por el cual este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, Niega la Homologación, a la Transacción presentada y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO MORENO
|