ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001766
PARTE ACTORA: IMPRESORA TRAMACOLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MARÍN y ARTURO SANTANA
PARTE DEMANDADA: EDWAR FERNANDO GARCIA INFANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILNG GARCIA
MOTIVO: EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO

Hoy, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados MARIN CARLOS MIGUEL y SANTANA ARTURO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 51.299 y 37.538, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, IMPRESORA TRAMACOLOR, C.A.; y la Abogada MARLING GARCIA BARRAGAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.793, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada EDWAR FERNANDO GARCIA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.522. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de revisada la pretensión y haber pactado respecto de los conceptos controvertidos en la audiencia, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional conforme a los siguientes parámetros: la parte demandante IMPRESORA TRAMACOLOR, C.A., representada en este acto por los Abogados MARIN CARLOS MIGUEL y SANTANA ARTURO, encontrándose debidamente facultados para ello, habida cuenta que la relación de trabajo culminó con ocasión a la incapacidad declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 29 de marzo de 2012; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, luego de haber realizado las respectivas deducciones reconocidas en la audiencia, en nombre de su representada ofrecen pagar al ciudadano EDWAR FERNANDO GARCIA INFANTE, la cantidad de VEINTICINCO ML BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), mediante cheque signado con el Nº 31702474, a nombre del mencionado ciudadano, por la suma indicada para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco universal. Con lo cual se cubren los conceptos que pudieran haber correspondido al ciudadano EDWAR FERNANDO GARCIA INFANTE, con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; intereses de mora. Por su parte la Abogada MARLING GARCIA BARRAGAN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en la presente demanda por “extinción del contrato de trabajo” ciudadano EDWAR FERNANDO GARCIA INFANTE, manifiesta en este acto, en nombre de su representado y estando debidamente facultada para ello, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT