REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001237
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2012, contentiva de escrito transaccional, suscrito por el ciudadano RAMON SILVINO, titular de la cedula de identidad bajo el N° 12.084.420, en su carácter de parte oferida, asistido por el Abogado ALVIN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado con el Nº 144.227, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA BRACHO, abogada, inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.491, con el carácter de representante judicial de la parte oferente; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que las empresas paga al actor la siguiente cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 72.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A. y el ciudadano ROMAN SILVINO: en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo una vez transcurrido el lapso legal pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.-
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Rafael Flores
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