REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002473
PARTE ACTORA: EDGAR VALLENILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS CERPA CASTRO, CARMEN BRACHO CHIRINO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURION 100, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de agosto de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho IRIS CERPA CASTRO, CARMEN BRACHO CHIRINO y JUSTO DELGADO, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 70.598, 79.959 y 89.521, respectivamente, apoderadas judicial de la parte actora las dos primeras según se verifica en poder que corre a los autos y apoderado de la demandada el último, según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 30.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante cinco (05) cuotas de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 6.000,00) cada una, en la forma y oportunidad que se señala a continuación, el primer pago en fecha 14/08/2012; el segundo pago en fecha 17/09/2012; el tercer pago en fecha 15/10/2012 el cuarto pago en fecha 15/11/2012 y el quinto y último pago en fecha 17/12/2012, todos los pagos se ofrecen realizar mediante pago efectivo o cheque a nombre del actor, con dichos pago se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora y luego de considerar la propuesta la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de que por resultar inoficiosas las partes no presentan pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Rafael Flores.
Las apoderadas del actor:
El apoderado de la demandada:
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