REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000137 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos LUCIANO LUPINI BIANCHI, MARIA CRISTINA JUMENEZ LOUSA, KAREN KIESOW y ANA SOFIA GUZMAN PEÑALOZA, titulares de la cédula de identidad Nº 4.768.507, 12.174.028, 17.982.565 y 17.214.116, venezolanos; abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.798, 68.613, 163.073 y 163.072, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “SUELOPETROL, C. A., S. A. C. A”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1984, bajo el Nº 83, Tomo 12-A-Pro, reformados sus estatutos posteriormente según documentos inscritos en fecha 16-09-1992, 19-12-1996 y 31-10-1997, ante la mencionada oficina del Registro Mercantil, cuyas reformas quedaron anotadas bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro, respectivamente, domiciliada en Caracas Contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0001, de fecha 09 de enero de 2012, notificada en fecha 22 de febrero de 2012 emanada del GERENTE DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, mediante la cual SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUELOPETROL, C.A. en fecha 07 de agosto de 2007 y en consecuencia, CONFIRMA la Resolución Nº GCE-SA-R-2007-012, de fecha 28 de febrero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se impone impuesto por compensar o reintegrar por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 457.588,89) correspondiente al ejercicio fiscal01-01-2002 al 31-12-2002; en materia de Impuesto Sobre la Renta. Désele entrada bajo el No. AP41-U-2012-000137, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 11-07-12. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALI ROJAS
Asunto: AP41-U-2012-000137
BEO/HR/YAJA.
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