Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2012
202° y 153°
Interlocutoria N° 114/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2012, por el abogado José Ángel Martínez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN COOOPERATIVA BARLOVENTO 3000 R.L, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.
DOCUMENTALES
Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 65. 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez. La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2012-000210
JLGR/YMBA/ll.
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