Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N°116/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de junio de 2012, por el abogado Carlos Milano Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.426.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SIGNPRO CARACAS, S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2002, bajo el número 66, Tomo 703 A, contra la Resolución N° L/061.04.11, notificada la contribuyente en fecha 08 de mayo de 2012, a través de la cual se le sanciona por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉTIMOS (Bs.13.500.00) emanada de la Administración Tributaria de la alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012)


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO N° AP41-U-2012-000275
JLGR/YMBA/ll.