Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N°124/2012
Asunto Nuevo N° AF47-U-2002-000000081

En fecha 13 de diciembre de 2002, el ciudadano Manuel Filandio Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.979.683, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente BONY CAUCHOS C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1976, bajo el N° 72, Tomo 10-A Pro, asistido en este acto por la abogada María Teresa Faisca Sousa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.979, contra la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2003-1855, de fecha 31 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 15227, contenida en la Planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-009-115, de fecha 16 de octubre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, y ordenando emitir nueva planilla de liquidación, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (783.750,00), por concepto de multa.

El 11 de marzo de 2004, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, y en fecha 26 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 2226, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT y a la contribuyente BONY CAUCHOS, C.A.

Los ciudadanos Contralor General de la República, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y la contribuyente BONY CAUCHOS, C.A., fueron notificados en fecha 15/04/2004, 16/04/2004, 05/05/2004, 22/06/2004 y 18/05/2006, respectivamente, siendo consignadas las cuatro primeras boletas en fecha 30/09/2004 y la última el 02/06/2006.

A través de Sentencia Interlocutoria N° 66/2006 de fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 26 de julio de 2006, la abogada Iris Josefina Gil Gomez, inscrita en el inpreabogado N° 47.673, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante diligencia solicitó copia simple.

En fecha 04 de octubre de 2006, el abogado Pedro José Paulo Carrero, inscrito en el inpreabogado N° 38.540, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó escrito de informes, el cual fue agregado a los autos el 19 de octubre de 2006.

En fecha 17 de octubre de 2008, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, anteriormente identificada, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia solicitando sentencia.

En 24 de marzo de 2011, se publicó sentencia N° 1287, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Filandio Vieira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.979.683, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente BONY CAUCHOS C.A., ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la contribuyente, BONY CAUCHOS C.A., a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT).

Así, el Procurador General de la República, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), el Procurador General de la República y contribuyente BONY CAUCHOS C.A., fueron notificados el 12/04/2011, 29/04/2011, 11/05/2012 y 26/05/2011, siendo consignadas dichas boletas de notificación en fechas 13/04/2011, 10/05/2011, 16/05/2011 y 30/05/2011.

En fecha 14 de junio de 2011, se dicto auto acordando la firmeza de la sentencia N° 1287, de fecha 24/03/2011, por ser inapelable por quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades Tributaria.

En fecha 19 de Marzo 2012, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante diligencia solicitó que se sirva a decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 1287.

En fecha 21 de Marzo 2012, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante diligencia solicitó copia certificada.

En 11 de abril de 2012, se publicó sentencia interlocutoria N° 32/2012, la cual decreto el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 1287.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, se acordaron las copias certificadas solicitadas, por la representación Fiscal.
En fecha 26 de abril de 2012, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante diligencia dejo constancia de haber retirado las copia certificada solicitadas.

En fecha 14 de junio de 2012, consigna boleta de notificación de la Contribuyente BONY CAUCHOS C.A., habiendo sido notificada en fecha 07/06/2012,

A través de diligencia de fecha 11 de julio de 2012, el ciudadano Gregorio Márquez, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal Contribuyente BONY CAUCHOS C.A., debidamente asistido por el abogado Mao Santiago, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.984, consignó Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 011001242000791, cancelada en fecha 16 de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 783,35, por ante la oficina receptora de fondos nacionales Banco Industrial de Venezuela, y solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada asimismo confirió poder apud acta.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 11 de julio de 2012, el ciudadano Gregorio Márquez, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal Contribuyente BONY CAUCHOS C.A. fue debidamente asistido por el abogado Mao Santiago, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.984, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“…en fecha 7 de junio del presente año, Bony Cauchos C.A., fue Notificada por el tribunal a los fines de que diera cumplimiento voluntario del credito fiscal o en su defecto, demuestre haber pagado. Ahora bien, es el caso, que en fecha 16 DE ENERO DE 2012, mi representada dio cumplimiento al pago de la multa, tal y como se evidencia el deposito que hiciera por la cantidad de Bs. 783,85 monto este que se corresponda con la multa impuesta. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se ordene la terminación del procedimiento y cierre del mismo…”


Así, visto que la representación judicial de la empresa recurrente procedió a pagar el crédito fiscal determinado en la Sentencia Definitiva Nº 1287, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del presente juicio, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de extinción de la obligación tributaria. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el pago efectuado por la contribuyente BONY CAUCHOS C.A., en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese al Fiscal General de la República, , a la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT y a la contribuyente BONY CAUCHOS C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto: AF47-U-2002-000081
Asunto Antiguo: 2226
JLGR/ymba/gr.