REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082012000222
ASUNTO: AP41-U-2012-000053

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano EMANUEL ABRAMOVITS, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.444, quien actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente “FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.”, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.708 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.400, y a través de la cual expuso:

“(…)En virtud de la transacción formulada por mi representada por anta (sic) la Administración Tributaria en cancelar la totalidad (sic) los derechos fiscales pendientes, en un lapso de noventa (90) días y dado la aceptación de la misma por parte de la Administración Tributaria, es por lo que desisto del presente Juicio y en razón de ello solicito al Tribunal su correspondiente homologación (…)”


A los fine de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal considera necesario entrar a analizar los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil:


Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266 El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.


De las normas supras transcritas se desprende que el desistimiento de la acción lleva consigo el abandono del derecho que se reclama y ello es un acto de enajenación, de disposición, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa; sometido a ciertos requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Al respecto cabe señalar que los autos que dan por consumados u homologan los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal, dentro de los cuales están el desistimiento, convenimiento y transacción, tienen el carácter de sentencias definitivas y como tales son impugnables por vía de apelación; el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión.

A este respecto, en Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011). Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO Exp. Nº 2010-0438 señala:

“(…) Así las cosas, visto el desistimiento del “proceso” realizado por la parte recurrente, lo cual entiende esta Sala como desistimiento de la acción, dada la declaración hecha en cuanto a que se habría satisfecho extrajudicialmente la pretensión de la parte actora, debe observarse lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, que establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: I) tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y II) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. (…)”

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
Cursa inserto en los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34) del expediente judicial, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de donde se desprende que el Ciudadano EMANUEL ABRAMOVITS, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.444, funge como Presidente de la contribuyente “FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal evidencio que el Ciudadano supra identificado, ostenta capacidad para desistir del recurso interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación, igualmente se observa que en el presente caso no existen razones de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADO el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.”, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/DCR-27-417, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación N° 11-10-01-3-49-001622, de fecha 21-11-2008 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado en fecha dos (02) de agosto de 2012, por el Ciudadano EMANUEL ABRAMOVITS, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.444, quien actúa en su carácter de Presidente de la contribuyente “FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A.”, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.708 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.400, contra el acto administrativo dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/DCR-27-417, por estar dados los extremos exigidos en los artículos 263, 264, del Código de Procedimiento Civil para que sea declarado válido el desistimiento solicitado. En consecuencia, este Tribunal aprueba, homologa y declara terminado el presente recurso contencioso tributario existente entre la sociedad mercantil supra identificada y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente después de que conste en autos la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Superior Titular.

Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.





















Asunto N° AP41-U-2012-000053.