REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000226
Asunto: AP41-U-2012-000221

La aportante CORPORACIÓN TELEPELCOM 3000, C.A., Nº 1010156310, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04-11-2009, bajo el Nº 27, Tomo 238-A, ejerció en fecha 09-05-2012 por intermedio de su Presidente José Lorenzo Domínguez, debidamente asistido por el abogado Jaime Balagué Ascaso, INPREABOGADO Nº 1721, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 283-2012-03-1-2272, emanada en fecha 15 de marzo de 2012 de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-05-2012 y mediante auto de fecha 10-05-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000221 y se ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presenta como su asistente. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.
Ppss.-