REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 16 de marzo de 2012 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano KEVIN DANIEL ÁVILA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.443.874, debidamente asistido por los abogados Franklis Acosta y Raúl Santana Berti, Inpreabogado Nros. 76.858 y 36.663, respectivamente, contra las actuaciones que por VÍA DE HECHO fueron ejecutadas por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V), al impedirle el libre acceso al derecho a la educación, a la participación política y al libre desenvolvimiento de la personalidad.
En fecha 23 de marzo de 2012 este Tribunal admitió el recurso y ordenó notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, a la ciudadana Fiscal General de la Republica y a la parte recurrente a los fines de que comparecieran a la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de junio de 2012 se libró auto revocando el auto de fecha 31 de mayo de 2012 mediante el cual se fijó la realización de la audiencia oral, ello en vista de que este Tribunal incurrió en un error material involuntario al notificar a los abogados Franklis Acosta y Raúl Santana Berti, Inpreabogado Nros. 76.858 y 36.663, respectivamente, del auto dictado en fecha 23 de marzo de 2012, ello en razón de que los prenombrados abogados carecían de poder.
En fecha 09 de julio de 2012, siendo la oportunidad para fijar la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó su realización para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 27 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, y se dejó constancia que no compareció al acto el recurrente.
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral, este Órgano Jurisdiccional debe aplicar lo previsto en el artículo 70 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el termino para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”.
Ahora bien, concatenando el contenido del artículo parcialmente trascrito con lo asentado en el acta de fecha 27 de julio de 2012, la cual riela al folio 214 del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que compareció el abogado Oscar Alfredo León López, Inpreabogado Nº 66.884, apoderado judicial de la parte recurrida y la abogada Antonieta de Gregorio, Inpreabogado Nº 35.990, actuando en representación del Ministerio Publico, igualmente se dejó constancia de que no compareció el recurrente en el presente juicio, debe este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda interpuesta, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano KEVIN DANIEL ÁVILA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.443.874, debidamente asistido por los abogados Franklis Acosta y Raúl Santana Berti, Inpreabogado Nros. 76.858 y 36.663, respectivamente, contra las actuaciones que por VÍA DE HECHO fueron ejecutadas por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (U.C.V), al impedirle el libre acceso al derecho a la educación, a la participación política y al libre desenvolvimiento de la personalidad. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ, ELSECRETARIO TEMPORAL
ABG. GARY JOSEPH COA ABG. LUÍS ALFREDO LEMUS
En esta misma fecha 1 de agosto de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
El SECRETARIO TEMPORAL,
Exp: 12-3138/EA ABG. LUÍS ALFREDO LEMUS
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