REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2001-000087
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2.012, suscrita por el abogado FERNANDO RUISANCHEZ GARCIA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 33.494, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en el presente asunto en virtud de que el mismo se encuentra terminado, al respecto este Juzgado observa:
Que en fecha 18 de mayo de 2.012, compareció el abogado JOSE RAMON VARELA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 69.616, en representación de la Sociedad Mercantil Monagas Plaza C.A., y mediante diligencia consignó cheques de gerencia Nos. 88015756 y 17151349, girados contra Mercantil Banco Universal y Banco Guayana Banco Comercial, por las sumas de Ciento Treinta y Cinco Mil Doscientos Quince Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 135.215,07) y Trescientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 325.000,00), respectivamente depositados mediante planilla Nº 68164521, en fecha 24 de mayo del corriente año, todo ello a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, e fecha 27 de septiembre de 2.010.
Verificada la efectividad del depósito y previa solicitud de la parte actora, en fecha 26 de junio de 2.012, la parte actora procedió a retirar el monto cancelado por la parte demandada.
Ahora bien, la parte actora gananciosa solicita la suspensión de las medidas decretadas en autos, es por lo que este Tribunal a solicitud de parte, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de mayo de 2.001 y participada a la Oficina de Registro Subalterno de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, y participada mediante oficio No. 933 conforme consta al folio 01 y 02 del Cuaderno de Medidas, y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un lote de terreno y las bienechurias sobre el construidas, ubicado en el sitio denominado “Tipuro y Caruno”, con frente a la denominada antes puente guarapiche alcabala, hoy denominada avenida Dr. Alirio Ugarte Pelayo, jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturin del Estado Monagas, dicho lote de terreno tiene una superficie de cincuenta y cinco mil ochocientos metros cuadrados (55,808 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea recta que mide trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (347,44mts) con terrenos que son o fueron del ingeniero Stambul Rojas Córdova; SUR: en línea recta que mide trescientos veintiocho metros con noventa y dos centímetros (328,92 mts) con terrenos que son o fueron de Arreaza Almenar, de por medio faja de terreno de cincuenta metros (50mts) de ancho que es o fue de Miriam Bautista Gómez y que por su lado Norte colinda con el lote de terreno dado en venta en línea recta que mide trescientos Cuarenta y tres metros con Cincuenta Centímetros (343,50mts); ESTE: su fondo en línea recta que mide doscientos once metros con cuarenta y cinco centímetros (211,45mts) con terrenos que son o fueron de Elias Brandy y OESTE: en línea recta que mide Ciento Ochenta Metros (180mts) de largo frente a la llamada antes avenida Puente Guarapiche alcabala, hoy avenida Dr. Alirio Ugarte Pelayo.”
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada MONAGAS PLAZA C.A., según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 10 de julio de 1.997, bajo el N° 36, Tomo 6, Protocolo Primero.
Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2.008.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA