REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000305
Vista la diligencia presentada por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIRDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Tribunal al respecto observa: Se desprende de la revisión efectuada a las actas que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, en fecha 12 de julio del año en curso, a fin de que diera cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologado por este despacho en fecha dieciocho (18) de Junio del año en curso, por lo que este despacho ordena la ejecución forzosa del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles de los demandados, sociedad mercantil SILYMTEC, C.A. y de los ciudadanos RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, NHORA DEL CARMEN PEÑUELA TARAZONA y OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, hasta cubrir la cantidad de trescientos diecisiete mil quinientos quince bolívares con 00/100 (Bs. 317.515,00), que incluye el doble del capital convenido y los honorarios, más la cantidad veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 25.865, 00), correspondientes a las costas calculadas por este tribunal en un veinte por ciento (20%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de ciento ochenta y ocho mil ciento noventa bolívares con 00/100 (Bs. 188.1290,00), cantidad ésta que incluye el capital convenido y los honorarios, mas las costas calculadas por este juzgado, en un veinte por ciento (20%).
Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
IRIANA BENAVIDES LA ROSA