REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2006-000207
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123. cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de Febrero de 2006, bajo el Nº 45, tomo 11-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ Y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO EDUARDO CISNEROS CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.679.620.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 17 de Julio de 2006.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora, representada por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada, ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, en fecha 02 de Febrero de 2012, cursante en el folio Ciento Diecinueve (119), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

Y vista igualmente, la solicitud de la devolución de los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; e insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fines de la devolución. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2006-000207
CARR/MVA/Adriano