REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-V-2004-000016
PARTE ACTORA: El ciudadano EDGAR ALEXANDER RAGA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.781.658, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.305.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.948.-
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACION CIVIL SALTO ANGEL, anteriormente denominada SUEÑO BOLIVARIANO, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 20-02-2001, reformados sus estatutos sociales debidamente acordada en acto de asamblea general extraordinaria de Asociados de la Asociación Civil Sueño Bolivariano celebrada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 10-08-2002, debidamente protocolizado ante la prenombrada Oficina subalterna en Fecha 17-09-2002, anotada bajo el Nº 08, Tomo 18, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El Ciudadano EDUARDO MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.940.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.-
EXP. AH14-V-2004-000016
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 19 de Mayo de 2004, mediante el cual se ordeno la intimación de la ASOCIACION CIVIL SALTO ANGEL, en la persona de su Presidente NORMA LARA DE RAMIREZ, a los fines de que compareciera ante este Juzgado al Segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación.-
Posteriormente y luego de cumplidos los trámites inherentes a la citación, en fecha 3 de abril de 2006 comparece la representación judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda constante cincuenta y tres (53) folios útiles.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 2012, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Igualmente se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2004 y participada al Registrador Subalterno de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda mediante oficio Nº 2004-2059, que pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por un lote de terreno, con las bienhechurías sobre el existentes, identificado como “LOTE Nº 1: el cual forma parte e un lote de terreno de mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Guzmán, hoy de la Constructora Sant Omero; SURESTE: Con carretera que conduce de los Teques a la Laguneticas, con vía de acceso, terrenos del Dr. Carias y el Señor Perruelo, también por este viento con caminos de acceso antes citados; SUROESTE: Con terrenos que son o fueron de Sergio Wasilenky y los que son o fueron de la señora Olga Pérez de De Armas; ubicado en el lugar denominado la Lagunetica y El Guamito, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- E lote de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS(61.776,46 m2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones han sido actualizados mediante estudios de levantamiento topográficos, el cual separó dos (02) lotes de Terrenos, identificados como “LOTE 1” y “LOTE 2”.- El citado terreno conforme al estudio topográfico, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares desde el punto GPS LA ROSALEDA con Datum LA CANOA; NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión PERUOLO en línea quebrada desde el punto L27 hasta el punto L33 en una distancia de 141,67 metros con Doctor caria, línea recta desde el punto L33 hasta el punto L34 en 52,03 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de JOSEFINA GUEVARA en dos líneas rectas desde el punto L49 hasta el punto L50 en una distancia de 41,30 metros y desde el punto L50 hasta el punto V17-2 con una distancia 41,22 metros inversiones Brisa Alta C.A., en dos líneas rectas desde -el punto V17-2 hasta el punto V17-1con una distancia de 87, 06 metros y desde el punto V17-1 hasta el punto L53 en una distancia de 245, 85 metros; ESTE: Con vía de penetración en línea quebrada desde el punto L34 hasta el punto L49 en una distancia de 293,85 metros; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Asociación Civil CASA DE ITALIA DE LOS TEQUES, desde el punto L53 hasta el punto L27 con una distancia de 320,41 metros (en forma de las agujas del reloj), así mismo dentro de los siguientes vértices de lindero y coordenadas de U.T.M; desde el punto GPS LA ROSALEDA con Datm LA CANOA: VERTICE L27, NORTE : 1.144.115,187, ESTE: 712.114,924; VERTICE L28, NORTE: 1.144.105,982, ESTE: 712.139,898; VERTICE L29, NORTE: 1.144.091,091, ESTE: 712.166,581; VERTICE L30, NORTE: 1.144.086,529, ESTE: 712.173,694; VERTICE A35, NORTE: 1.144.063,837, ESTE: 712.195,997; VERTICE L31, NORTE: 1.144.038,981, ESTE: 712.220,340; VERTICE L32, NORTE: 1.144.038,259, ESTE: 712.222, 984; VERTICE L33, NORTE: 1.144.040,096, ESTE: 712.229,421; VERTICE L34, NORTE: 1.144.009,996, ESTE: 712.271,861; VERTICE L35, NORTE: 1.143.997,390, ESTE: 712.252,265; VERTICE L36, NORTE: 1.143.988,894, ESTE: 712.250,378: VERTICE L37, NORTE: 1.143.983,757, ESTE: 712.250,520, VERTICE L38, NORTE: 1.143.975,675, ESTE: 712.251,667; VERTICE L38A, NORTE: 1.143.966,057, ESTE: 712.254,612; VERTICE L39, NORTE: 1.143.958,005, ESTE: 712. 258,986; VERTICE L39A, NORTE: 1.143.942,878, ESTE: 712,267,807; VERTICE L40, NORTE: 1.143.937,270 ESTE: 712.296,702; VERTICE L40A, NORTE: 1.143.913,424 ESTE:712.280,125, VERTICE L40B, NORTE: 1.143.903,167, ESTE: 712286,328; VERTICE L40C, NORTE: 1.143.893,228, ESTE: 712.295,297; VERTICE L40D, NORTE: 1.143.887,166, ESTE: 712.299,902; VERTICE L41, NORTE: 1.143.879, 310, ESTE: 712,304,129; VERTICE L41A, NORTE: 1.143.862, 610, ESTE: 712.309,615; VERTICE L42, NORTE: 1.143.850,507, ESTE: 712.310,342; VERTICE L43, NORTE: 1.143.840,679, ESTE: 712.309,661; VERTICE L44, NORTE: 1.143.831,354, ESTE: 712.308, 929; VERTICE L45, NORTE: 1.143.828,204, ESTE: 712.308, 406; VERTICE L46, NORTE: 1.143.819, 649, ESTE: 712.304, 860; VERTICE L47, NORTE: 1.143.813,272, ESTE: 712.300, 694; VERTICE L47A, NORTE: 1.143.805,654, ESTE: 712.294,438; VERTICE L48, NORTE: 1.143.784,533, ESTE: 712.270,948; VERTICE L49, NORTE: 1.143.783, 838, ESTE: 712.270,229; VERTICE L50, NORTE: 1.143.807,016, ESTE: 712.236,046; VERTICE L51, NORTE: 1.143.787,777, ESTE: 712.223,5711; VERTICE L52, NORTE: 1.143.780,086, ESTE: 712.218,598; VERTICE V17-2, NORTE: 1.143.772,250, ESTE: 712.213,908; VERTICE 17-1, NORTE: 1.143.857,771, ESTE: 712.917,594; VERTICE L53, NORTE: 1.143.839,023, ESTE: 711.952,463”.-
El referido inmueble pertenece a la demanda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, Tomo Díez, Protocolo Primero, de fecha 08 de Febrero de 2002.-
Se ordena oficiar al dicho Registrador correspondiente, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2004-000016
CARR/MVA/mv
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