REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000016
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto e 1981, anotado bajo el N° 17, folios del 73 al 149, cuya última modificación, fue inscrita por ante el mismo Registro en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, tomo 14-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los dos primeros en Caracas, Distrito Capital y el tercero en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 676.424, V.- 2.767.565 y V.- 9.298.769, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 5.065, 37.233 y 36.619.-
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSERINCA), sociedad mercantil domiciliada en el Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Marzo de 1.989 bajo el Nº 20, Tomo 8-A, Pro, y ciudadano CLAUDIO JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.802.783,-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 13 de abril de 2009.
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, en fecha 26 de julio de 2012, cursante en el folio noventa y uno (91), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Agosto de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2009-000016
CARR/MVA/ga
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