REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000076
Vistas las pruebas promovidas oportunamente por la parte actora en este juicio, el Tribunal las agrega y pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 25 de junio de 2012, la abogada en ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora constituida en autos, sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Promueve en este capitulo a favor de su patrocinado la siguiente documental:
• Documento de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de fecha 09 de junio de 2008, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de junio de 20087, bajo el N° 25869.
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide observa que la documental traída al proceso cumple con los requisitos establecidos por nuestro legislador, y se destaca además que los medios de prueba están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente a su admisión, y que están prevista en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documento traído al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado, se admite la prueba documental promovida por la parte actora cuanto ha lugar en derecho por ser la misma legal y pertinente salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a esta probanza, quien aquí decide, conforme a lo consagrado en los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente a:
• Banco Exterior, Banco Universal
A los fines de que se sirvan informar a este Despacho sobre los particulares respectivos a que se contrae la presente probanza y que se encuentran especificados en dicho escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 y 443 del Código de Procedimiento Civil. Para proceder a librar el oficio al ente aquí señalado, se insta a la parte interesada a consignar un (01) juego de copias fotostáticas de su escrito de pruebas a los fines de certificarlas y anexarlas al oficio que se librara una vez consten en autos las mismas.
PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO II Y CAPITULO IV
Con respecto a estas probanzas, quien aquí decide observa que las mismas no constituyen ningún medio probatorio; en consecuencia este Juzgado las declara inadmisibles.
Por cuanto las presentes pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes mediante boletas.- Cúmplase. Líbrense boletas.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: ga
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