REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000594
PARTE DEMANDANTE: KARINA ALEJANDRA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 15.367.798.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA SOLORZANO PALACIOS y MARITZA GARCIA DUQUE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.321 y 48.190, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS ITALIA, ASOCIACION COMANDITANTE, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente protocolizada su Acta Constitutiva Estatutaria ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro, Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 12, Tomo 8, del protocolo Primero; la sociedad INVERSIONES Y VALORES RESIDENCIAS ITALIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, debidamente inscrita en el registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 9 de marzo de 2010, bajo el Número 44, Tomo 1-B, de los libros de registro, y RUBEN FELIPE CAPRILES JAIMES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.979.863, asistidos por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.444.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 11 de mayo de 2011, por las abogados ANDREINA SOLORZANO PALACIOS y MARITZA GARCIA DUQUE, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana KARINA ALEJANDRA ACOSTA ROJAS, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de agosto de 2012, comparecen las abogados en ejercicio CARMEN CARPIO, por la parte demandada y ANDREINA SOLORZANO y MARITZA GARCIA por la parte demandante, y consignaron escrito de Transacción Judicial, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. Finalmente, LAS PARTES solicitan respetuosamente ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, que homologue la presente TRANSACCION y que se expidan tres (3) copias Certificadas de la misma…”
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ACOSTA ROJAS (parte actora), así como RUBEN FELIPE CAPRILES JAIMES, ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS ITALIA y SOCIEDAD INVERSIONES Y VALORES RESIDENCIAS ITALIA, (parte demandada), representadas ambas partes por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo y en vista de que se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao, en fecha 30 de julio de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-000594
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