REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000121
PARTE DEMANDANTE: JORGE BALI RAHBE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.156.418, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.690, actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NOHEMI VIVAS DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.227.
PARTE DEMANDADA: IMPRESOS HORIZONTE, C.A; inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 01, tomo A-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.002
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Vista la diligencia presentada en fecha dos (2) de agosto de 2012 por la abogada NOEMI VIVAS DA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.227, actuando en representación del ciudadano JORGE BALI RAHBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cedula de Identidad N° V-12.156.418 por una parte y por la otra el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.372.369, e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 30.002 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil IMPRESOS HORIZONTE, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 01, tomo A-2., y consignaron escrito de Transacción Judicial, en el cual ambas partes acordaron poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; conforme a las siguientes cláusulas: “PRIMERA: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA acuerdan en este acto dar por resuelto el Contrato De Arrendamiento que se suscribió entre JORGE BALI RAHBE e IMPRESOS HORIZONTE en fecha 21 de marzo del 2007 (…) CUYO EJEMPLAR EN ORIGINAL riela a los autos y dan por reproducido, el contrato de arrendamiento, cuyo objeto es un (1) inmueble … razón por la cual EL DEMANDANTE otorgo en este acto a LA DEMANDADA un plazo de gracia improrrogable de siete (7) días contados a partir de que haya quedado definitivamente firme este acuerdo transaccional, para la entrega efectiva del inmueble, todo ello en buenas condiciones de uso y conservación, es entendido que al concluir el lapso la demandada se obliga a entregar al demandante todas las llaves del inmueble y sus áreas que lo conforman sin necesidad de avisos de ninguna naturaleza, dicha entrega se realizara en el plazo indicado supra mediante documento notariado(…)suscrito por ambas partes pudiendo efectuar siempre la referida entrega antes del vencimiento del mencionado plazo; pero igualmente, mediante documento debidamente notariado(…)SEGUNDA: LA DEMANDADA ratifica a la parte actora que en cuanto al dinero o monto de los canones de arrendamiento, su representada IMPRESOS HORIZONTE C.A, antes identificada, los ha depositado a su favor en el expediente Nro. 1541 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Ezequiel Zamora, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La demandada manifiesta estar conforme y autoriza al demandante para que así lo retire. Seguidamente EL DEMANDANTE reconoce y acepta expresamente en este acto estar conforme con los montos depositados a su favor e imputables a la deuda acumulada en canones de arrendamiento por parte de LA DEMANDADA y por ende conviene en apersonarse ante el Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Ezequial Zamora, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y consignar el presente acuerdo en copia certificada mediante diligencia, a fin de que se de por concluido el procedimiento consignatario y como consecuencia de la terminación del proceso se le haga entrega total de las sumas de dinero depositadas a su favor por parte de IMPRESOS HORIZONTES C.A, no teniendo que reclamar a la empresa ya ut supra señalada, ni a sus accionistas, por este ni por ningún otro concepto derivado del arrendamiento del inmueble(…)se deja expresa constancia que dentro de la relación arrendaticia el arrendatario no entrego nunca al ARRENDADOR deposito ni ningún otro tipo de garantía. TERCERA: LA DEMANDADA acepta y reconoce que hará la entrega de dicho inmueble mediante documento notariado, dentro de los siete (7) días contados a partir de que hay quedado definitivamente firme este acuerdo transaccional; en el lapso indicado supra; en virtud de que ya consiguió y efectivamente esta ocupando un local que tiene las mismas buenas condiciones del inmueble que esta entregando (…)CUARTA: asimismo, queda expresamente convenido que EL DEMANDANTE, una vez que quede definitivamente firme la transacción y realizada la entrega de las llaves del inmueble por LA DEMANDADA en el lapso previsto en la cláusula tercera y en los términos establecidos precedentemente , se considere desistida la acción resolutoria inquilinaría así como el procedimiento correspondiente. QUINTA: Esta Transacción tiene carácter y fuerza de sentencia judicial (…) por lo cual LAS PARTES convienen expresamente que una vez suscrita, homologada por el Tribunal será irrevocable. En consecuencia, LA DEMANDADA conviene expresamente que si no entregara el inmueble con sus respectivas llaves en el lapso establecido en la cláusula primera (…) da derecho a EL DEMANDANTE solicitar inmediatamente por ante este Tribunal-sin necesidad de notificación alguna-la ejecución de esta transacción y en consecuencia, la entrega real y efectiva del inmueble. SEXTA: las costas y costos causados, serán pagados por las partes intervinientes, respectivamente. SEPTIMA: LA DEMANDADA manifiesta su decisión de desistir de la reconvención, que consta o cursa en autos, en todo y cada uno de los puntos en ella planteados. OCTAVA: finalmente, las partes (EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA)se dan el mas amplio, cabal y completo finiquito, tanto para el presente como para el futuro de la relación contractual que existió entre las partes y que por este acuerdo se da por resuelta y cumplida, manifestando no tener mas nada que reclamarse por ningún sentido, relacionado o no con el contrato terminado por esta transacción, en vista de las mutuas compensaciones señaladas ut supra, por el terminado y concluido contrato de arrendamiento ni por ningún otro concepto distinto y solicitan de este juzgado imparta la respectiva aprobación y subsiguiente HOMOLOGACION TRANSACCION(…)”.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por JORGE BALI RAHBE (parte actora), así como IMPRESOS HORIZONTE C.A (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 02 de agosto de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH1C-V-2008-000121
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