REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000874
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado conocer de la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoara BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Contra LUIS ALBERTO BRICEÑO SOSA, este Tribunal observa de la revisión del escrito libelar que la parte accionante omitió detallar en su petitorio específicamente en los particulares tercero y cuarto las fechas de los rubros en que se originaron los intereses convencionales correspectivos y los moratorios.
De esta manera es criterio de este Tribunal que establecidos los requisitos formales del libelo de la demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se hace necesario a los efectos de la admisión de la demanda señalar las fechas de los rubros generados de los intereses sobre el capital demandado en virtud de que es un procedimiento monitorio, pudiendo este ser declarado firme en caso de que no se interponga oposición de conformidad con los causales previstos en el articulo 663 de nuestra Ley Adjetiva y/o sea declarada Inadmisible por el Tribunal, adolece el libelo en el caso que nos ocupa de tal requisito y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil , este Juzgado en aplicación analógica, ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto, otorgándole un lapso de treinta (30) días continuos, exclusive la presente fecha, a los fines de que la parte solicitante cumpla con el mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000874
A