REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
(En sede constitucional)
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.586, debidamente asistido en este acto por la abogada KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a la aclaratoria de la sentencia 12 de diciembre de 2008, en lo atinente a la suspensión de las medidas cautelares decretadas, solicitada mediante escrito de fecha 3 de abril de 2009, en el juicio por PARTICIÓN DE BIENES, seguido en contra del hoy accionante en amparo, por la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.586, expediente signado con el N° AH1A-F-2006-000018 (nomenclatura del aludido Tribunal), por considerar el accionante en amparo que el Juzgado de la causa incurrió en denegación de justicia, violando el derecho de petición y obtener oportuna respuesta.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la representante judicial del accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria de la sentencia 12 de diciembre de 2008 y sucesivas solicitudes de suspensión de las medidas cautelares decretadas, peticionadas mediante escrito de fecha 3 de abril de 2009, atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por la supuesta violación del Juzgado de la causa por incurrir en denegación de justicia, tutela judicial efectiva, derecho de petición, debido proceso y derecho de la defensa, contenidas en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.586, parte demandante, en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes oportunidad y hora, para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios números 183-12 y 184-12.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ






Expediente N° AP71-O-2012-000015
AMJ/MCP/jacf.-