REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de agosto del año dos mil doce (2.012).
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de los corrientes, por la Abogado Belkis López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.622, con el carácter de apoderada judicial del Consorcio Exmarca-Desinca, C.A., parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expuso lo siguiente:
“Por cuanto consta en autos la solicitud de levantar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 01 de junio del presente año. Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la remisión del desglose de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Es todo.”
Este Tribunal a los fines de proveer observa que:
Conoce este Tribunal de la apelación ejercida por la representación judicial de de la sociedad mercantil Construcciones Motioc, C.A., parte actora en el presente juicio, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010) por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, específicamente en cuanto a la negativa del decreto de la medida de embargo preventivo.
Ahora bien, mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2.011), este Tribunal, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenó fuesen remitidas al referido Juzgado Primera Instancia las actuaciones correspondientes a la medida de prohibición de enajenar y gravar, a quien le correspondía emitir el pronunciamiento en torno a la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de que fuese determinado el monto o caución que debía presentar su representada con la finalidad de que fuese levantada la misma.
En tal sentido, considera este Tribunal, tal y como fue establecido en el auto anteriormente mencionado, que no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno en torno a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se establece.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED`AA/Joel.
Exp. No 13.669.-