REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil GRUPO MARANTE, y los ciudadanos ANTERO GERMAN PÉREZ FRIAS y ELIO MARTISINI.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y HECTOR ANTONIO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.858 y 41.791.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIÓNES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 13.948/AP71-X-2012-000061.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GRUPO MARANTE, C.A., y los ciudadanos ANTERO GERMAN PÉREZ FRIAS y ELIO MARTISINI, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓNES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), el día veinticinco (25) de julio de ese mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 291-2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos, en el auto del día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
El día primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS VARGAS, en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 291-2012, el cual consignó debidamente recibido.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 109-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GRUPO MARANTE C.A., y los ciudadanos ANTERO GERMAN PÉREZ FRIAS y ELIO MARTISINI, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓNES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el número AP11-M-2012-000014, contentivo de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la sociedad mercantil GRUPO MARANTE, C.A. y los ciudadanos ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y ELIO MARTISINI contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y EQUIPOS INEQUIP, C.A., dicho juicio llegó a este Juzgado en virtud de la Recusación planteada en contra de la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, se evidencia que por diligencia de fecha 06 de julio de 2.012, el abogado Héctor Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mi inhibición por existir amistad manifiesta entre su persona y este sentenciador, en tal sentido de lo antes señalado se observa que quien aquí suscribe se encuentra incurso en la causal décima segunda (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener el recusado amistad íntima, con alguno de los litigantes, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada…
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 12º invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
Ahora bien, de la revisión realizada a las copias certificadas acompañadas por el Juez inhibido, se evidencian las siguientes actuaciones:
1.-Comprobante de recepción de documento de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012); y, sustitución de poder apud acta otorgado por el ciudadano ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS, a los abogados RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN y HECTOR ANTONIO ARANGUREN.
2.-Comprobante de recepción de documento de fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012); y, diligencia suscrita por el abogado HECTOR ARANGUREN, mediante la cual solicita la inhibición al Juez de la causa por existir amistad manifiesta entre ambos.
3.-Acta de Inhibición suscrita por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, el día diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
En el presente caso, el Juez de Primera Instancia, como ya fue señalado, indicó en su informe, que se inhibía de seguir conociendo de la causa, por cuanto se evidenciaba de los autos diligencia de fecha seis (06) de julio del presente año, suscrita por el abogado HECTOR ARANGUREN, mediante la cual le había solicitado su inhibición, por el hecho público y notorio, de ser amigo de manifiesto de su persona; y, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, de fecha diez (10) de julio del presente año, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las actas antes mencionadas, encuadra perfectamente con lo establecido en el ordinal 12ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Tercero y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Tercero y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA
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