REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JHON EDGARDO RODRÍGUEZ, ORVIR AMED RODRÍGUEZ, VIDKEY DAMIR RODRÍGUEZ, MAHOELY DASHIRE RODRÍGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Números V-5.093.811, V-5.093.810, V-6.852.220, V-6.841.901 y V-8.764.743, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR PARRA MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.386
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.952/ AP71-X-2012-000073.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD formulada por los ciudadanos JHON EDGARDO RODRÍGUEZ, ORVIR AMED RODRÍGUEZ, VIDKEY DAMIR RODRÍGUEZ, MAHOELY DASHIRE RODRÍGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PÉREZ.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, en fecha treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), el día seis (06) de agosto de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 307-2012, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS E. VARGAS, en su carácter de Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 307-2012, del cual consignó copia debidamente recibida.
Posteriormente, el día diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió oficio No. 119-2012, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva de la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD formulada por los ciudadanos JHON EDGARDO RODRÍGUEZ, ORVIR AMED RODRÍGUEZ, VIDKEY DAMIR RODRÍGUEZ, MAHOELY DASHIRE RODRÍGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PÉREZ, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...por cuanto se observa que el presente juicio en fecha 30 de Abril de 2012, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de dos mil once (2011), por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.386, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JHON EDGARDO RODRÍGUEZ, ORVIR AMED RODRÍGUEZ, VIDKEY DAMIR RODRÍGUEZ, MAHOELY DASHIRE RODRÍGUEZ y YEDLIT SIEDMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.093.811, V-5.093.810, V-6.852.220, V-6.841.901 y V-8.764.743, respectivamente, en contra de la decisión de fecha 04 de octubre de 2011, dictada por este Despacho, la cual declaró INADMISIBLE la demanda de Inquisición de Paternidad, y en atención a lo previsto en el ordinal 15 del artículo 81 ejusdem, ME INHIBO irrevocablemente de seguir conociendo la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente juicio, y por cuanto discrepo del criterio del Superior…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; constituye pues una prueba de la causa de su inhibición.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Ahora bien los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Quinto y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Quinto y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

YAJAIRA BRUZUAL,
En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.