REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AP71-X-2012-000060/6367.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 27 de junio del 2012 por la Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano BENITO GUZZARDO MAUCERI contra la ciudadana MIRNA BEATRIZ FIGUEROA IZAGUIRRE.
En fecha 17 de julio del 2012 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior, y el 25 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:

“…En el día de hoy, Veintiséis (27) de junio del Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.814.938, Abogada, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.103, quien en su carácter de Juez Titular del mismo y seguidamente expone: “Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que uno de los apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente proceso es el Ciudadano ALI RIVAS BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 850, quien expuso por ante la Inspectoría General de Tribunales, escrito de denuncia en mi contra la cual se encuentra en fase de tramitación actualmente y, me fue notificada mediante oficio Nº IGT-CRAMC 00870-12, de fecha 06 de febrero de 2012, actuando en mi condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas, razón por la cual, considero que bajo esta circunstancia, y a los fines que no se haga sospechable mi imparcialidad en el presente Juicio, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar. Asimismo se ordena librar oficios al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia de la presente acta y del referido escrito. Asimismo, y de igual manera se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman…” (copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 17° estatuye:
“…17 Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final”.

En tal sentido, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues en el acta de inhibición la prenombrada jueza manifiesta que por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, uno de los apoderados judiciales de la parte demandada abogado ALI RÍVAS BOLÍVAR interpuso por ante la inspectoría General de tribunales escrito de denuncia la cual se encuentra en tramitación actualmente, razón por la cual, considera que bajo esa circunstancia, a los fines que no se haga sospechable su imparcialidad, se inhibió de conocer del juicio principal, en el cual el abogado arriba nombrado interviene como apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano BENITO GUZZARDO MAUCERI contra la ciudadana MIRNA BEATRIZ FIGUEROA IZAGUIRRE.
Se ordena remitir oficio al Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándoles que este tribunal declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en la sentencia Nº 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre del 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 01/08/2012, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.


LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES



Exp. N° AP71-X-2012-000060/6.367.
MFTT/EMLR/maira.-