REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº AP71-X-2012-000065/6.372.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 20 de julio del 2012 se recibieron las actas procesales en este juzgado superior de lo que se dejó constancia por secretaria en fecha 23 de ese mismo mes y año, y en fecha 30 de julio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de mayo del 2012 la Jueza del mencionado tribunal, Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, se INHIBE de seguir conociendo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.A. (APIEPAM), contra la empresa DISTRIBUIDORA SERVISUPLY, C.A, con base en la siguiente exposición:
“Yo, ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, Juez Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARO: “Que en fecha 04 de mayo de 2012, se le dio entrada en este Juzgado al expediente No. AH16-R-2008-000036, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole la nomenclatura No. 000768. Remisión efectuada para el conocimiento de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio RAÍL G. AVELEDO S., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERVISUPLY, C.A., inscrita en fecha 04 de agosto de 1995, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 90-A-Cto., representada por su representante legal ciudadano WILLIAM RAMÓN TORRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, igualmente de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.413.100, en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOLIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.A. (APIEPAM), en su condición de empresa filial y administradora de lo bienes del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y en virtud que fui asesora y apoderada judicial de la última citada Sociedad Mercantil, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 30 de junio 2011, el cual quedó inserto bajo el N° 40, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, habiendo solicitado sentencia definitiva en la presente causa, según se desprende de diligencias que estampé en fechas 18 de julio y 09 de agosto de 2011, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente causa. En consecuencia notifíquese de la presente inhibición a las partes, y una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución, y ábrase cuaderno separado para tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copia simple del poder, copia certificada de las diligencia mencionadas, de la demanda, de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2008, y de la presente Providencia Administrativa remitiéndose bajo Oficio a la alzada, por intermedio de la Oficina de URDD antes mencionada” (reproducción textual).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 9° estatuye:
“…9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente inhibición planteada por la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, Jueza del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de su alegato de que se encuentra incursa en la causal 9 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir; Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a una de las partes, se evidencia del acta de inhibición que riela al folio treinta y tres (33), lo siguiente;
“...para el conocimiento de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio RAÍL G. AVELEDO S., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERVISUPLY, C.A., (...), en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOLIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.A. (APIEPAM), en su condición de empresa filial y administradora de lo bienes del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y en virtud que fui asesora y apoderada judicial de la última citada Sociedad Mercantil…”(negrilla y subrayado de este juzgado).
Ahora bien, se evidencia en presente expediente instrumento poder conferídole entre otros a la jueza aquí inhibida, ampliamente identificada supra (folios 4 al 8); igualmente cursa sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, identificándose la parte actora como filial y administradora del Centro Simón Bolívar, sociedad mercantil poderdante de la Jueza inhibida.
Habida cuenta de lo anterior, es evidente que al haber sido representante judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A, la jueza inhibida, dio asesoramiento y prestó sus servicios a la misma, por lo tanto considera quien suscribe, que la inhibición planteada está fundamentada en razones que innegablemente son acertadas, pues, la propia jurisdicente confiesa que se inhibe de continuar conociendo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.A. (APIEPAM), en su condición de empresa filial y administradora de lo bienes del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la empresa DISTRIBUIDORA SERVISUPLY, C.A, en virtud de haber sido apodera judicial de una de las partes interesadas.
Por lo anteriormente expuesto, quien de esto conoce considera que la inhibición aquí planteada está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para que la jueza que venia conociendo, se separe por iniciativa propia del conocimiento del juicio, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisional del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, C.A. (APIEPAM), contra la empresa DISTRIBUIDORA SERVISUPLY, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto del dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 6/8/2012 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) páginas siendo las 10: 36 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. No. AP71-X-2012-000065/6.372.-
MFTT/ELP/ac.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
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