REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
Por diligencia presentada el 26 de julio de 2012, los ciudadanos Erika Alejandra Calabro Quijada y Alfredo Eduardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.909.387 y V-10.379.028, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariyelis Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.653, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
Ahora bien, el Tribunal para pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
Consta en las actas procesales, que en fecha 6 de octubre de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Erika Alejandra Calabro Quijada y Alfredo Eduardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.909.387 y V-10.379.028, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada, la separación de cuerpos se puede convertir en divorcio cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y alguno de ellos, o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.
DECISIÓN
En virtud a los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Erika Alejandra Calabro Quijada y Alfredo Eduardo Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.909.387 y V-10.379.028, respectivamente, decretada el 6 de octubre de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de febrero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 2, del Libro de Registro Civil correspondiente. En consecuencia, se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/
EXP AP31F-2009-2996.