REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1880, bajo el Nº. 33, Folio 36 Vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1880, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº. 22, Tomo 70-A segundo, la
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.824.-
PARTE DEMANDADA: La Firma Mercantil ITADE, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 1108-A, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ARANGUREN PALMA y/o SANTIAGO SANTANDER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.210.292 y V-123422.916, y a estos últimos en su propio nombre, en su carácter de fiadores.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 28 de mayo de 2010.-
En fecha 02 de junio de 2010, se admitió la presente demanda por el procedimiento de Intimación.-
En fecha 20 de julio de 2010 se libraron las respectivas compulsas de intimación a la parte demandada.-
En fecha 15 de junio de 2011, mediante auto se ordenó la notificación mediante oficio de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose a la representación judicial de La parte actora a consignar mediante diligencia los fotostatos requeridos a tal fin.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 15 de junio de 2.011, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la notificación de la procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dicto el auto para la notificación de la procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2010 -002097