REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.816, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL CORDERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.042.427.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH MISLADY IDROGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 65.604.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.816, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO.
Por auto de fecha 18 de junio de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve.-
En fecha 19 de julio de 2012, fue presentada diligencia por el ciudadano JESUS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº. 6.042.427, asistido por la abogada RUTH IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.083, mediante la cual solicitó un plazo de ocho (08) días continuos, para la entrega del local totalmente desocupado de bienes y personas, y por otra parte se encontraba presente el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.816, quien manifestó aceptar el plazo solicitado por el demandado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en el mismo.
En el caso de autos, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la persona traída a juicio en condición de demandada, es el ciudadano JESÚS RAFAEL CORDERO, ya identificado, quien asistido por la abogada RUTH IDROGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 163.083 se allanó a las pretensiones de la parte actora y solicitó un plazo de ocho días para la entrega del inmueble objeto del presente proceso y el abogado GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.816, actuando en su condición de parte actora aceptó el allanamiento en los términos que fueron expresados en su escrito de fecha 19 de julio de 2.012, de tal manera que, en lo que a estos respecta es procedente la homologación peticionada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha diecinueve (19) de julio de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA., MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2012-001060.-
LBR/MSG.-
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