REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 30 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Rose Cáceres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.565, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Mercedes Natalia Baeza Climent y Roberto José Hung García, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.344.863 y V-6.505.711, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos Mercedes Natalia Baeza Climent y Roberto José Hung García, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana Mercedes Natalia Baeza Climent, titular de la cédula de identidad No. V-8.344.863, se le adjudica y adquiere en plena propiedad la totalidad, es decir, el cien por ciento (100%), de los bienes que se especifican a continuación: 1. Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 8-B, que forma parte de las Residencias Valery Palace, ubicado en la Calle Junín, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao. El cual está ubicado en la parcela distinguida con el No. de Catastro 207/20-010, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.227,60 M2) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: En cuarenta y tres metros (43 mts) con el lote No. 411 de la Urbanización El Rosal y con el lote No. 412 de la mencionada urbanización. SUR: En cuarenta metros (40 mts) con la Calle Junín que es su frente, además por el lindero Este, en sentido Norte, el lindero Sur mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) con el lote No. 419 de la mencionada urbanización y por el lindero Oeste en sentido Norte, el lindero Sur mide un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) y colinda con el lote No. 422; ESTE: En dos segmentos, uno de aproximadamente veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), con el lote No. 419 de la mencionada urbanización y el otro de un metro con veinte centímetros (1,20 mts), con senda de servicio de la C.A. Electricidad de Caracas y OESTE: En dos segmentos, uno de aproximadamente veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), con el lote No. 422 de la mencionada urbanización, sobre el cual se encuentra el Edificio Los Bucares y el otro de aproximadamente un metro con veinte centímetros (1,20 mts), con senda de servicio de la C.A. Electricidad de Caracas, cuyas medidas, linderos y demás elementos que lo identifican plenamente, constan suficientemente detallados en el Documento de Condominio registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 31, Tomo 16, Protocolo Primero. El apartamento tiene un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 M2) y consta de un (1) Estar Comedor con Jardinera y una (1) Kitchenette, un (1) dormitorio con jardinera, un (1) vestier y un (1) baño privado, el cual también tiene acceso del estar comedor. Los linderos del apartamento son: NORTE: Pasillo de acceso; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamentos cuya identificación termina en 8-C y OESTE: Apartamentos cuya identificación termina en 8-A. El apartamento posee un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 13, ubicado en el sótano 2 y un maletero distinguido con la letra y número M3. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo de un entero, quinientos sesenta milésimas por ciento (1,560%), respecto a los derechos y obligaciones derivados del condominio de la totalidad del conjunto. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Mercedes Natalia Baeza Climent, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2008, bajo el No. 43, Tomo 12, Protocolo Primero. El precio de adquisición es la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 560.000,00). 2. Un inmueble constituido por una Suite, S-237, ubicada en el Condominio Bahía Redonda, Edificio “C”, localizado en la Avenida Tajamar, Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y fue adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2003, quedando registrado bajo el No. 28, Folios 193 al 199, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2003. El inmueble tiene un área total de cuarenta metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (40,52 M2) y está integrado por un (1) ambiente con área para kitchenette y dos (2) clósets y una (1) sala de baño. Sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación interna del piso 2; ESTE: Con la Suite S-239; OESTE: Con la Suite S-235. El inmueble tiene instalado un (1) equipo de aire acondicionado central con compresor individual ubicado en la terraza al tope del edificio destinada para tal fin. Le corresponde un porcentaje de Cero enteros con trescientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y nueve cien milésimas por ciento (0,348539%) sobre las cosas comunes del Condominio Bahía Redonda, conforme a documento de condominio de dicho Desarrollo, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 17 de octubre de 1.995, quedando anotado bajo el No. 29, Tomo Primero, Folios 191 al 326, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y su documento complementario, registrado igualmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 21 de abril de 1999, bajo el No. 16, Tomo Tercero, Folios 107 al 131, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. El inmueble asimismo, tiene derecho al uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, el cual no tiene número asignado. El precio de adquisición del inmueble es de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00). SEGUNDO: Al ciudadano Roberto José Hung García, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.711, se le adjudica y adquiere en plena propiedad la totalidad, es decir, el cien por ciento (100%), del bien que se especifica a continuación: Un (1) vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET XL JAZZ; AÑO: 1998; PLACAS: BAH91X; SERIAL DEL MOTOR: 2E3085206; SERIAL DE CARROCERÍA: EP900015037; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; cuya propiedad corresponde al ciudadano Roberto José Hung García, según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 22729652 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 31 de enero de 2003. El precio estimado del mismo es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Los costos de protocolización del presente acuerdo, el pago de impuestos, derecho de frente, servicios públicos, condominio, tasas, honorarios profesionales de abogado etc., serán sufragados en forma exclusiva por cuenta de la ciudadana Mercedes Natalia Baeza Climent.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Mercedes Natalia Baeza Climent y Roberto José Hung García. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

EVELYN PEREZ PEREZ
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EVELYN PEREZ PEREZ