REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de abril de 1991, bajo el No. 66, Tomo 16-A-Sgdo..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 63.856.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GÓMEZ FERNÁNDEZ y OLGA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.606.600 y V-6.167.246, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IBRAHIN ANTONIO RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.370.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) Intentó la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra los ciudadanos FRANCISCO GÓMEZ FERNÁNDEZ y OLGA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ DE GÓMEZ.-
Por auto de fecha 18 de abril de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió Escrito de Transacción, presentada por la Abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 63.856, parte actora, por una parte y por la otra el demandado ciudadano FRANCISCO GÓMEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.606.600, parte demandada, asistido por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.370., para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano FRANCISCO GÓMEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.606.600, se encontraba asistido por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.370, respecto a la parte actora se encuentra representada por la abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el No. 63.856, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 26 de julio de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-001021
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