REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012)
Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AUTEROMA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 57, Tomo 34-A-Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MOISES AMADO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BUENOS CAUCHOS 2004 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de marzo de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 27-A-Sgdo. Sin representación judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (LOCAL COMERCIAL)
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001326
I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de julio de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal la cual fue recibida en fecha 20 de julio de 2012.
En fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona de sus Directores ciudadanos MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA BARROS Y ARMANDO FURTADO MARTINS y al ciudadano MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA BARROS en su carácter de fiador principal y solidario.
En fecha 02 de agosto de 2012, comparecen los abogados Rudys Celestino Piñango y José Vicente Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 33.869 y 3.427, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil BUENOS CAUCHOS 2004, C.A., y el ciudadano MANUEL JOAQUIN DE OLIVEIRA BARROS, titular de la cédula de identidad Nº E-968.264, codemandado, debidamente asistido por los abogados Rudys Celestino Piñango y José Vicente Castellanos anteriormente identificados, por una parte y por la otra el abogado Moisés Amado, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, en su condición de parte actora, quienes consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes. Igualmente solicitaron dos (02) juegos de copias certificadas.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la Sociedad INVERSIONES AUTEROMA S.A. identificada anteriormente, se encuentra representada por el abogado Moisés Amado; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 37.120, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 17 al 19, que la parte demandada Sociedad Mercantil BUENOS CAUCHOS 2004, C.A. ya identificada, se encuentra representada por los abogados Rudys Celestino Piñango y José Vicente Castellanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.869 y 3.427, respectivamente, tal y como se evidencia del documento poder cursante al folio 37 al 39; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes, así como de la presente sentencia de Homologación una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entregarse un (01) juego de copias certificadas a cada parte en el presente proceso.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2012. Año 202° y 153°.
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