REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Expediente AP31-S-2011-011166
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-3.548.041.
ABOGADA ASISTENTE: KENEYLA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Visto el escrito presentado por la ciudadana BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO, antes identificada, asistida por la abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964, por medio de la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, el causante OMAR ANTONIO CARRASQUEL ARNAL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 367, de fecha 10 de noviembre de 2008, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuando al estado civil del causante, transcribiéndose “soltero”, siendo lo correcto “casado con la ciudadana BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO”.

Por auto de fecha de fecha 12 de diciembre de 2011, el tribunal le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR ANTONIO CARRASQUEL ARNAL.

En fecha 27 de enero de 2012, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

En fecha 16 de febrero de 2012, compareció la ciudadana BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO, antes identificada, asistida por la abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 07 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos JESÚS RAFAEL MONTILLA HERRERA y NELSON OMIRO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.024.507 y V-4.055.724, respectivamente, declarando el conocimiento que tenían con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que nos ocupa.

En fecha 16 de mayo de 2012, mediante nota de Secretaría se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 26 de junio de 2012, mediante diligencia compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no teniendo nada que objetar en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 68, correspondiente a los ciudadanos OMAR ANTONIO CARRASQUEL ARNAL y BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO, de fecha 07 de abril de 1977, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende claramente que el causante contrajo nupcias con la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.-

Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 367, de fecha 10 de noviembre de 2008, correspondiente al causante OMAR ANTONIO CARRASQUEL ARNAL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao. Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente la comisión del error de forma denunciado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.-

Consignó asimismo copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR ANTONIO CARRASQUEL ARNAL (causante) y BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO.-

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 367, año 2008. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta, al asentar el estado civil del de cujus. En consecuencia, donde dice “estado civil soltero” debe decir “casado con la ciudadana BATISTINA ANGÉLICA URDANETA ATENCIO”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Agosto del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.