REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PARTE SOLICITANTE: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Julio Cesar López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ALEJANDRO ALBITES BEDOYA, MARIA MAGDALENA GOMEZ BOZO Y LUIS ALBERTO MAXIMILIANO ALBITES BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.449.843, V-11.313.483, V-12.449.845, respectivamente. Sin Representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
ASUNTO: AP31-V-2011-001737.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 20 de julio de 2011.
En fecha 01 de agosto de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario.-
Consignadas como fueron las copias simples, por la representación actora, en fecha 11 de agosto de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.
En fecha 07 de diciembre de 2011, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Douglas Vejar, dejó constancia de haber consignado la compulsa sin firmar por cuanto no localizó al demandado.-
En fecha 09 de diciembre de 2011, la parte actora solicitó se librara cartel de citación.-
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, mediante auto se ordenó librar Cartel de citación a los demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió diligencia de la parte actora abogado en ejercicio Julio López Galea, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.897, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada canceló toda la deuda a la inmobiliaria Bungalow, parte actora.
Visto lo anterior el Tribunal, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del procedimiento y la acción, presentado por el abogado en ejercicio Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897; actuando como apoderado judicial de la INMOBILIAIRA BUNGALOW, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 08 días de agosto de 2.012. Años: 202º y 153º.
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