REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de agosto de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 38553
DEMANDANTES: GILBERTA DOMINGUEZ DE ROJAS y LORENZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos, 325.441 Y 284.513 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELQUIS MONTERRERY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32745.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 330.877.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “03 de agosto de 1998” los ciudadanos GILBERTA DOMINGUEZ DE ROJAS y LORENZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos, 325.441 Y 284.513 respectivamente, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio JUANA GERTRUDIS MUÑOZ BLANCO y DELIA ISABEL OSORIO HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8207 y 4282, interpusieron demanda de PARTICION DE BIENES en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 330.877. En fecha “06 de octubre de 1998, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada cumpliéndose los trámites legales pertinentes. En fecha 03 de agosto de 2012 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GILBERTA DOMINGUEZ DE ROJAS y LORENZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos, 325.441 Y 284.513 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELQUIS MONTERRERY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32745 parte demandante,y por la otra el ciudadano CARLOS ENRIQUE DOMINGUEZ TROCEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 330.877, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS MANUEL VIVAS FRANCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78391, parte demandada, quienes interpusieron escrito mediante el cual convinieron en la presente demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, ante este Juzgado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem.-